La clasificación de los vehículos según sus emisiones se divide en varias categorías y os la ponemos a continuación. Es en base a estas categorias lo que que pretende imponer el Ayuntamiento de Madrid para que los que mas contaminan mas pagan.
Cero emisiones: No sujetos al pago de la tasa
Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías que clasificados como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
ECO: La reducción pasará del 20 al 50%
Vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
C: Sin recargo
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en diésel la Euro 6.
B: Tendrán un recargo del 10%
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en diésel la Euro 4 y 5.
A: Tendrán un recargo del 50% en lugar del 10% y del 20% actual
Todos aquellos vehículos no recogidos en categorías inferiores.