Las autocaravanas pueden circular a 110 km/h
Hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación (6/9/2006) las autocaravanas tenían expresamente limitada la velocidad a 90 km/h en autopistas y autovías; carreteras convencionales (con arcén de 1,5 m), 80 km/h, y resto de vías fuera de poblado, 70 km/h.
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