Si el parking es gratuito no hay derecho a indemnización

La Audiencia Provincial de Asturias ha estimado el recurso presentado por un centro comercial que había sido condenado a pagar a un automovilista los daños materiales que sufrió su vehículo cuando se encontraba en el aparcamiento de esta gran superficie.

Los hechos ahora juzgados ocurrieron el 2 de octubre de 2007, cuando el automovilista estacionó su vehículo en el parking del Carrefour del Centro Comercial “Los Fresnos” (Gijón) sobre las 19:00 horas, y al ir a retirarlo, sobre las 20:40 horas de ese mismo día, advirtió que el vehículo tenía varias ralladuras en las aletas traseras izquierda y derecha, en la puerta izquierda y portón, que no tenía antes de entrar en el parking.

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Gijón estimó la demanda del propietario del vehículo al considerar que éste había probado que los daños en su vehículo se habían producido durante el tiempo que estuvo estacionado en el aparcamiento de la demandada, y que en este caso resultaba aplicable la Ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, por cuanto «…el hecho de que Carrefour facilite servicio de parking gratuito a los usuarios del centro Comercial los Fresnos por dos horas, no es por una actuación altruista sino por una política de empresa, de tal modo que se factura por el aparcamiento a partir de dos horas, y siendo ilógico que el usuario que aparca 1 hora y 59 minutos no tenga derecho a indemnización por daños en su vehículo y el que aparca un minuto más, si tenga este derecho…».

Sin embargo, en su recurso de apelación el centro comercial alegó que este parking no está sometido a la regulación contenida en la Ley 40/2002 de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, puesto que su art. 2 b) declarara excluidos de su ámbito de aplicación los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente, de manera que no rige a cargo del titular del aparcamiento de modo específico el deber de vigilancia y custodia del vehículo durante el tiempo de ocupación del aparcamiento.

Según la sentencia para determinar si es o no de aplicación la citada normativa, “no es si la propietaria del parking obtiene o no, en abstracto, un lucro por la explotación del aparcamiento como sostiene el automovilista, sino si el demandante ha realizado o no alguna contraprestación, exigida por la demandada, por el estacionamiento del  vehículo, y es obvio que no la ha hecho, ni directa ni indirectamente, pues ni ha pagado precio, al haber durado el estacionamiento menos de dos horas, ni se vio obligado a adquirir artículo o servicio alguno en el centro comercial “Carrefour” para poder disfrutar de ese servicio gratuito”.

En consecuencia, no consta que “entre actor y demandada se concertase contrato alguno en virtud del cual estuviese el aparcamiento obligado a prestar al actor servicio de vigilancia, y a restituir el vehículo a su propietario en el estado en el que le fue entregado”.

LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO: Menos derechos para los automovilistas

Hay que recordar que Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ya denunció que la Ley reguladora del
contrato de aparcamiento de vehículos que se entró en vigor el 16 de noviembre del año 2002, reducía sustancialmente los derechos de los automovilistas.

AEA considera que la nueva regulación reduce derechos históricamente reconocidos por la jurisprudencia y que obligaban a los propietarios de los parkings a indemnizar determinados daños y robos que se producían en los vehículos en ellos estacionados.

Así, AEA estima restrictivo de los derechos de los automovilistas la exclusión que se hace de la regulación del contrato de aparcamiento de aquellos “estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos”.

Para AEA, “con esta regulación lo que se hizo fue exonerar claramente de responsabilidad a las grandes superficies comerciales, hoteles, etc, en relación con la obligación que tienen de dotar de vigilancia sus zonas de aparcamiento, utilizadas en muchas ocasiones como argumento de atracción comercial hacía sus establecimientos”.

Además, esta normativa también exime de responsabilidad a los parkings por los daños y robos de “los accesorios no fijos y extraíbles” de los vehículos (como radiocassettes y teléfonos móviles).

Autor: AEA
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