Indefinición juridica para el MultaCar, ¿hecha la ley hecha la trampa?, no, mejor dicho, todo vale para recaudar y expoliar al pueblo, que es a fin de cuentas de lo que se trata, ni mas ni menos. De momento no hay instancia superior, como el tribunal supremo, que deje las cosas claras y en su sitio asi que de momento pues la situación es que los magistrados no se ponen deacuerdo entre ellos.
El sistema del MultaCar supone bastantes lagunas legales que son interpretables de una forma o de otra y que ha llevado ya a varios expoliados a acudir a la jusiticia. En muchos casos, estos conductores expoliados por un metodo que solo busca la recaudación han ganado la partida y de una forma justa han conseguido que la justicia les de la razón.
Según el titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo la situación es muy clara: «la imagen que capta el vehículo policial de los coches mal aparcados sirve como prueba auxiliar de la infracción, pero no es válida para acreditar que el conductor está ausente y justificar así que los agentes prosigan la marcha sin proceder a la notificación».
La sentencia ha obligado a cambiar la forma de operación de los agentes expoliadores a las ordenes del ayuntamiento de Vigo, primero hacen una primera ronda y luego una segunda, si el conductor esta en el coche se le notifica la infracción y sino es asi se pasa de largo y se hace constar en la denuncia que el conductor estaba ausente.
Para demostrar que el vehículo esta estacionado y no parado hay que demostrar que el conductor no está en el vehículo y utiliza la doble fila para parar durante un tiempo inferior a dos minutos.
En varias sentencias dictadas se indica que hay que informar en el acto de la multa, bien sea dejando nota en el parabrisas o bien informando al conductor. Ya que sino es así se crea una indefensión para el conductor ya que se convierte la excepcion de que no sea necesario informar al momento de la infracción (bien sea por factores metereológicos o de alta saturación de tráfico) en una norma que, simplemente, le permite al ayuntamiento de turno poder recaudar de una forma mas cómoda y eficaz.
Justamente esa última excepción que mencionas ya es norma en el caso de los radares fijos y, muchas veces, también en los móviles. Pero claro, como la obligación de indentificar es del propietario del vehículo (y ello se lo debemos a las justas «instancias superiores», entiéndase Tribunal Constitucional), pues todos a joderse. Que esto es España, aquí no pasa nada, oigan.