«Si quieres que te cante, la pasta por delante». Este dicho popular bien puede resumir la doctrina que el Tribunal Supremo establece respecto del pago de las primas de los seguros: si en el momento de contratar por primera vez un seguro no se abona la prima, las aseguradoras no están obligadas a cubrir los daños que se produzcan en los vehículos.
No obstante, si se trata de renovaciones sucesivas de la póliza, la Ley de Contrato de Seguro concede a los asegurados un mes de gracia, desde el vencimiento. Durante este período el vehículo continuará asegurado, aunque no se hubiera pagado la prima en su momento.
En caso de devolución de recibos domiciliados por banco, las aseguradoras deben comunicárselo al asegurado por carta certificada, telegrama, etc, para que puedan hacerlos efectivos en el plazo de un mes. Si no cumplen con esta requisito, la ley les obliga a pagar los siniestros.
Vamos que por ejemplo ahora si me piño que todavía no me han pasado el recibo del vehículo nuevo los de la aseguradora se lavarían las manos no?
Saludos.