Tenemos aquí la prueba de muchas cosas que se llevan diciendo por este blog desde hace tiempo. Cada vez mas se tiende a desestimar por defecto los recursos que hacen los conductores ante multas que son claramente injustas. En este artículo vamos a poder ver una multa injusta a todas luces y como el sufrido conductor se tiene que ir al contencioso para poder demostrar que tenía la razón ya que todos sus recursos fueron desestimados.
Pongamonos en antecedentes, se le pone, a uno de tantos conductores injustamente multados, una multa en el kilómetro 568,900 de la A6, por «circular a 86km/h teniendo limitada la velocidad a 70km/h». La peculiaridad de esta multa reside en que en ese punto kilométrico se puede ir a 120 km/h de velocidad máxima.
Pues bien, lo que parece un error claro acaba convirtiendose en que la DGT sistematicamente rechaza todos los recursos formulados por el conductor.
Así que el conductor en cuestión acude al contencioso y en el contencioso dictaminan lo siguiente:
A continuación uno de los recursos enviados por el conductor sancionado y al que no hicieron ni caso:
«Que según datos que constan en la denuncia con de fecha 21-10-2.005 y con Nro de expediente , se expecifica por el Agente de la Autoridad ,que fui denunciado en el punto Kilometrico 568,9 de la via A 0006 con direccion a Coruña, por circular a 86 Km/H teniendo limitada la velocidad a 70 Km/H .
Hechas las oportunas averiguaciones oculares , y fotograficas en el PUNTO KILOMETRICO 568,9 DE LA A-6 NO EXISTE NINGUNA PROHIBICION DE 70 KM/h .
Si existe una prohibición de 70 Km/h EN LA SALIDA NRO 568 DE LA AUTOPISTA A-6 (MADRID-CORUÑA) EN SENTIDO CORUÑA Y QUE ENLAZA CON LA AP-9 (SANTIAGO –CORUÑA).
Por lo que nunca a partir de esa señal de 70 Km /h puede haber un punto Kilometrico 568,9 de la A-6. Porque sino habria dos puntos kilometricos 568,9 , en la autopista A-6 , uno el de la propia autopista que sigue en direccion a Coruña y otro el que expecifica el agente en la denuncia ,que lo situa en la salida o enlace con la AP- 9.Por lo que tal como se expecifica en la sancion YO NUNCA HE PASADO POR EL PUNTO KILOMETRICO 568,9 DE LA A-6 EN DIRECCION A CORUÑA.
Artículo 5. Contenido de las denuncias
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado)
dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción
II ,- Que en el Articulo 10 en su apartado 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Trafico, circulación de vehiculos a motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de Febrero adaptado a la Ley 19/2.001 de 19 de Diciembre de la reforma del texto articulado de la Ley sobre Trafico Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por real decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo.
En dicha modificacion este apartado queda redactado :
Sera cauda legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior al hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorologicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detencion del vehiculo tambien pueda originar un riesgo concreto..
Ateniendome a dicho articulo , NO concurrian ninguna de las razones anteriormente expuestas, por lo que SI me podian haber parado de ser »
Resumiendo, que estaba claro que el conductor tenía la razón, pero podeis ver como ha tenido que ir al contencioso para que se la den, ya que las ordenes de la DGT son cada vez mas claras, desestimar sistemáticamente todos los recursos y alegaciones que formulan los conductores, aunque tengan la razón.
Ahora lo que se debería mirar es el tema de las costas, que muy raramente se le imponen a la Administración a pesar del párrafo 2º del artículo 139.1 de la Ley 29/1998…y al final «acaba saliendo más caro el collar que el perro».
En una dictadura uno ejerce el poder y los demás callan y aguantan, en una democracia es muy diferente uno ejerce el poder unas veces y otros otras, lo que sí es igual es que nunca manda el que te gustaría y que los demás callan. Ummm creo que prefiero una dictadura con pocos impuestos.
Puestos a que en España la democracia se convierte en la dictadura de quien gana las elecciones con el beneplacito de todos los demas, si que igual resultaría que una dictadura implicaria que menos chupan del bote y viven del cuento.
Dictadura es la mejor definición de la política de la DGT y de Rubalcaba.
¿Por qué no salen estas noticias en el telediario? porque los medios de comunicación son los primeros multados.
Eso si, cuidadito cuando vayan a detener al etarra de turno o al narcotraficante, no vaya a ser que le hagan «pupa» y encima se vaya de rositas por algún formulismo legal.
Muchos ciegos le rieron las gracias a Navarro con su política de radares… ahora estamos pagando esas risas.
Se han convertido en una especie de loritos descerebrados:
«Desestimamos su recurso, desestimamos su recurso, desestimamos su recurso… ¡croak!»
¡Qué canallas!
Esto es una dictadura terrorista.
Malditos socialistas, estais destruyendo España!
Es solo la consecuencia lógica de ser gobernados por aquellos que de entrada, odian España