Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus miembros, y ha anulado la sanción de 200 € y 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar en rojo el semáforo existente en el nº 18 de la Avenida Islas Filipinas porque “el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas”.
El color de la luz del semáforo no puede ser determinante Según se recoge en la sentencia “las fotografías en cuestión (dos) muestran una secuencia en la que el vehículo presuntamente infractor se encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención que marca el semáforo para el paso de peatones.
Sin embargo, aunque es cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no puede ser determinante para entender cometida o no la infracción sí lo es, sin embargo, la determinación de la posición (central o en la parte superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en la secuencia mostrada en las fotografías”.
Además, la sentencia añade que “la distancia que existe en la parte inferior de la luz encendida y hasta la superior del dispositivo destinado a regular el tránsito de los peatones, no parece ser suficiente para albergar los espacios correspondientes a la luz ámbar y verde, como habría debido ser en el caso de que el semáforo estuviese ciertamente en
fase roja”.
Duda razonable
Por esa razón, en el expediente existía la duda razonable de que el sistema de fotorojo no hubiera captado correctamente la infracción que se le atribuía, lo cual “sitúa al recurrente en una situación de indefensión -al no haberse
admitido las pruebas propuestas en vía administrativa- y por encima de ello incluso, en el caso de aplicar el principio
in dubio pro reo al no considerarse suficiente la prueba de cargo existente en el expediente, todo ello considerando
que la denuncia se cursó por Agente cuya observación directa de la infracción no consta, sino a partir de las repetidas
fotografías”.
Entre las pruebas propuestas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema se solicitaron una serie de informes
y certificaciones que acreditaran la legalidad del aparato, así como su verificación técnica que acreditara la correcta sincronía de las fases semafóricas, que el Ayuntamiento de Madrid se negó a practicar.
Por ello, el Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses legales. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.
Revisión de miles de multas
Para AEA, “esta sentencia supone un importante precedente jurídico y el restablecimiento de las garantías que debe presidir cualquier procedimiento sancionador, a la vez que pone, una vez más, en evidencia la contumaz actuación
del Ayuntamiento de Madrid al imponer sanciones de dudosa legalidad que obligan a los automovilistas a tener que acudir a los tribunales para defender sus derechos”.
Además, AEA señala que este caso evidencia la indefensión que va a generar en los ciudadanos la Ley de Tasas Judiciales
ya que a la Administración no la condenan en costas. En este sentido, AEA considera que si se quiere cobrar a los ciudadanos por ejercer su derecho constitucional a la defensa, la condena en costas debería ser obligatoria, pero no a
la Administración sino al responsable (político o funcionario) que toma decisiones a veces rayanas en la prevaricación.
¿Hacemos una foto finish? esto ocurre cuando la norma o la ley se convierte en farisea, en cuanto para un hecho cotidiano intentamos marcar el límite de lo correcto e incorrecto y sirva como ejemplo un STOP. Según el código de la circulación en un STOP HAY QUE PARAR, mirar y luego arrancar. Sin embargo cuantos de nosotros ante un STOP en un cruce donde «no había nadie» hemos llegado a la señal y con el coche a 2 por hora hemos mirado, no venía nadie y hemos arrancado. Según el código eso seria SALTARSE UN STOP y yo me pregunto en el espíritu de la ley ¿de verdad alguien consideraría eso saltarse un STOP? ya que lo equipararíamos y lo castigaríamos igual que al loco que se lo salta a toda pastilla sin mirar.
En el tema de los semáforos ya estamos viendo el resultado cuando las medidas son recaudatorias y no «por nuestra seguridad». Todos sabemos los naranjas de algunos semáforos como funcionan, poco más que te encuentras a la altura del semáforo y se te pone ámbar, y tal y como estipula el código de la circulación tu pasas y punto, pero puede ocurrir, y ocurre de hecho, que al cruzar el semáforo, al igualar mi coche con la altura del semáforo este pase a rojo y entonces la maquinita de recaudar te multa porque TE HAS SALTADO EL SEMAFORO y yo pregunto ¿de verdad se puede decir que eso es saltarse el semáforo? porque entonces estaríamos invitando a frenadas en seco cuando uno se pusiera ámbar, pudiendo aumentar los accidentes por alcance.
¿Una solución? fácil… que la maquinita saque la foto 1 segundo después del rojo, entonces si, con ese tiempo ya se puede considerar la infracción como real y poder multar, pero entonces la maquinita de hacer dinero no funcionaría por lo que se hace lo que se hace, una auténtica foto finish para ver si en el momento en el cual la luz se pone roja tu coche tiene 2 centímetros más o menos lejos o cerca de la línea, un disparate si lo que verdaderamente buscamos es la seguridad y no, como así parece que es, expoliar para sangrarnos puntos y dinero.