El juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Bilbao ha anulado una sanción puesta por el radar movil de Getxo ya que los agentes debieron notificar al momento la sanción al conductor. Este fallo abre la vía a que prosperen los recursos de las numerosas sanciones impuestas por este radar.
El vecino L.E aunque no ejerce en los juzgados es letrado de la administración pública asi que decidió agotar el proceso administrativo y despues se defendió a si mismo en los juzgados. El letrado reclamó que no quedaba demostrado que se hubieran aplicado los margenes de error pero el juez le dió mas importancia a otra de sus alegaciones, la de que al no notificarsele en el acto no se comprobó quien era el conductor y se procedió directamente a denunciar al titular del vehículo.
Según el juez bilbaino, el hecho de que el radar estuviera instalado en un coche hace obligatorio el hecho de que se notifique al momento la sanción al conductor segun dicta el artículo 76 de la ley de tráfico.
La notificación puede realizarse a posteriori cuando parar al vehículo en ese momento supone un riesgo para la circulación o bien cuando se sabe de la infracción debido a los métodos automáticos de captación de imagenes. «La correcta intelección de este precepto exige su aplicabilidad en los llamados radares fijos y no en los manejados por agentes de la autoridad o radares moviles. Fue un agente el que cursó la denuncia, no proviniendo la ‘notitia criminis’ por el solo medio de un dispositivo. Y los agentes deben denunciar en el acto», considera el juez.
La administración local anuló de oficio el segundo procesó que le enfrentaría a L.E por el mismo motivo.
Queda pendiente un tercer juicio aunque L.E considera que será igual que en el caso del segundo. Según L.E lo bueno de este caso es que sienta un precedente y anima a todos los afectados a agotar el proceso administrativo utilizando los mismos argumentos que el mismo utilizó, segun dice los afectados tienen que saber que pueden ganar ya que actualmente el afan recaudatorio de las administraciones públicas «no tiene paragón» y el ciudadano se encuentra «totalmente indefenso» si no dispone de los suficiente conocimientos juridicos o no dispone de defensa letrada.
Ya en el año 2009 este L.E ganó a la administración en una multa que se le impuso por aparcar en linea amarilla, la multa tendria que haber sido de 30 a 90 euros y se le impuso la multa mas alta sin tener en cuenta el principio de proporcionalidad y sin tener en cuenta que ni era reincidente ni habia aparcado creando una situación de peligrosidad.