Sentencia del contencioso: Supercombi es legal si se ha anulado detector

Escribo este artículo para mostrar una sentencia, con fecha 1 de Julio de 2022, sentencia número 163/2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de San Sebastian. Sentencia a favor de un conductor injustamente sancionado por llevar el avisador de radares Onlyyou Supercombi III con la parte de detector deshabilitada. Voy a hacer un pequeño resumen de la sentencia, mostrando los puntos claves mas interesantes de la misma. En general la sentencia viene a decir que el Supercombi III, con la parte de detector anulada mediante borrado de software, es un avisador gps y por tanto totalmente legal.

APLICACIÓN A OTROS DISPOSITIVOS

Lo primero que hay que decir es que esta sentencia ha sido sobre el avisador Onlyyou Supercombi III pero perfectamente puede ser aplicable al resto de dispositivos de aviso de radares de la marca Onlyyou, es decir, concrétamente estariamos hablando de los modelos Onlyyou Combi, Supercombi y Supercombi II. Estos cuatro modelos de la marca de dispositivos llevan el mismo sistema de borrado de software de la parte de detector para legalizar el producto como avisador de radares por gps.

EXTRACTO Y COMENTARIOS DE LA SENTENCIA

En la sentencia de entrada se hace referencia a lo que es legal y lo que no es, es decir, según la ley de tráfico los detectores de radar están sancionados pero los avisadores de radar, sistema de aviso por base de datos por gps, son totalmente legales.

“Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.”

En el siguiente apartado de la sentencia tenemos la acreditación, según el agente, del aparato que ha sido sancionado, concretamente en este caso estaríamos hablando del Onlyyou Supercombi III de Demac S.A.

Sentado lo anterior, quedó acreditado a través de la prueba documental obrante en el expediente administrativo, consistente en las fotografías obtenidas por la fuerza actuante (folios 4 y 5 del e.a.), que el apartado conectado por el actor en el vehículo que conducía el día de la denuncia era un dispositivo modelo Onlyyou Supercombi III, etiqueta de homologación e9034536; fabricado y comercializado por la mercantil “DEMAC S.A.”.

En primer lugar en la sentencia se hace mención al certificado de legalidad de Supercombi III, en dicho certificado se expone, resumiendo, que el dispositivo con el software de detector borrado es un avisador gps totalmente legal.

Certificado de adaptación a la ley 6/2014 de 7 de abril, dispositivos Onlyyou Supercombi III.

En la misma sentencia se hace referencia al certificado donde menciona la nueva legislación vigente y el firmware disponible para adaptarse a ella.

En consecuencia de la nueva legislación vigente en el territorio español en el ámbito de detectores y avisadores de cinemómetros, los dispositivos fabricados y vendidos a partir del día 6 de mayo de 2014 por DEMAC S.A. modelo Onlyyou Supercombi III (etiqueta de homologación e 9034536), modifican su firmware para adaptarse a la nueva legislación, de tal forma que operan sólo con la capacidad de aviso GPS y eliminando toda funcionalidad de detector de radar.

Es decir, podemos leer en la sentencia también el apartado de que se ha puesto a disposición de los propietarios el firmware de adaptación para la nueva ley.

Así mismo y para los productos ya existentes en el mercado, se pone a disposición del propietario el firmware de adaptación con el fin de convertir el dispositivo en avisador GPS y cumplir con la legislación vigente.

Después de lo anterior aparece en la sentencia el método de configuración y requisitos que se ha de cumplir para que el avisador Supercombi sea totalmente legal.

Para ello, el dispositivo ha de configurarse debidamente y cumplir obligatoriamente los dos requisitos que aparecen abajo para certificar que está dentro de la legalidad:

a.Al encender el dispositivo, el display indica la versión del firmware. Esta ha de ser igual o superior a 3020.
b.Después de indicar la versión del firmware, se indica la versión de la base de datos y seguido del rótulo desplazable “sin detector” que demuestra la no operatividad de la parte detectora.

Cumpliendo estas condiciones, el dispositivo no tendrá habilitada la funcionalidad de detector ni opciones de configuración relacionadas.

Después de esto se indica en la sentencia que el dispositivo estaba funcionando como avisador de radares sin parte detectora habilitada. Lo cual no ha sido revisado ni contradicho por el agente.

Por consiguiente, del referido certificado se deduce que el dispositivo que el actor llevaba instalado en su vehículo el día de la denuncia podía tener habilitada únicamente la función de avisador “GPS”; es decir, para operar como mecanismo de aviso que informa de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico y que resultaría admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6, segundo párrafo, de la Ley de Tráfico; sin tener habilitada la funcionalidad de detector de radares que es lo que resulta prohibido por el referido precepto legal; siendo así que la licitud de la comercialización del dispositivo en España, usando la opción de anular definitivamente la antena detectora de radares, a fin de cumplir con la normativa vigente, tal y como se explica en la página 26 de la guía de usuario aportada como documento nº 8 y no impugnada por la Administración demandada, no ha sido contradicha en ningún momento por ésta última en su contestación a la demanda.

Para después venir la parte importante de esta sentencia, que es lo correcto y como debería ser siempre, el juez expone perfectamente lo lógico de este caso, es decir, que hay que revisar el modo de funcionamiento del aparato.

Así las cosas, correspondía a la Administración demandada haber acreditado que el día de la denuncia el actor circulaba con el vehículo indicado llevando un mecanismo de detección de radares o cinemómetros; lo que implicaba inexcusablemente la prueba de que el dispositivo modelo Onlyyou Supercombi III, etiqueta de homologación e9034536; fabricado y comercializado por la mercantil “DEMAC S.A.”, tenía habilitada la funcionalidad de detector de radar y no únicamente la de avisador; prueba que, en el caso concreto enjuiciado, no se articuló y ello porque el propio agente de la Ertzaintza con nº XXXXX que formuló la denuncia, en su declaración en el acto de la vista oral, señaló que comprobó por internet que el referido dispositivo se anunciaba como detector de radar y se vendía por un precio que rondaba los 500 ó 600 euros; pero, a preguntas del letrado del actor, reconoció que desconocía su funcionamiento y que no comprobó la función que estaba habilitada en el dispositivo cuando el vehículo fue detenido; siendo así que, tal y como hemos expuesto, las propias características técnicas del producto permitían la posibilidad de deshabilitar la función de detector de radar de manera definitiva y cumplir así con la legislación vigente al operar únicamente como avisador de radar.

Así que para terminar leemos en la sentencia la resolución final en la que se absuelve al conductor.

En consecuencia, no habiendo quedado acreditado que el día de la denuncia el recurrente circulara con un detector de radar a bordo del vehículo a motor en la misma indicado; procede estimar el recurso interpuesto y anular la resolución recurrida, por no ser la misma ajustada a derecho. Por todo lo anteriormente expuesto, procede la íntegra estimación del recurso interpuesto y la anulación de la resolución recurrida, por no ser la misma ajustada a derecho.

Tambíen se condena a costas a la administración.

OTRAS SENTENCIAS Y RESUMEN FINAL

Desconozco si hay mas sentencias a favor del Supercombi, si se que no puede ser que haya habido muchas sanciones ya que los detectores no son perseguidos, pero esta es la primera sentencia que me han enviado y tengo en mi poder. La sentencia me ha sido enviada por el conductor que ha ganado en el contencioso y cuento con su permiso para publicar este artículo. Lo que está claro es que hay un punto que siempre debería haber sido evidente para todo agente de tráfico, y es que antes de sancionar un dispositivo de estas características se debería revisar el modo de funcionamiento.

Aunque no he encontrado enlace hay que recordar que Pere Navarro, en su anterior etapa como director general de la DGT, ya dijo que todo dispositivo que pueda funcionar como avisador o avisador+detector sería legal si se lleva con la parte de detector inhabilitada.

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

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