En muchas ocasiones no conocemos las multas que tenemos pendientes porque somos cazados por un radar, una cámara, o por un agente cometiendo una infracción que no se nos ha notificado en el acto y pasan meses incluso años hasta que tenemos conocimiento de éstas multas a través de una carta certificada del órgano recaudatorio de un Ayuntamiento o de la Agencia Tributaria informándonos de que nos van a embargar porque no hemos pagado la multa que nos fue impuesta entonces pero de la que no habíamos tenido conocimiento porque la notificación jamás nos llegó debido a que el domicilio del vehículo no coincide con el nuestro o, simplemente, porque hemos pasado una temporada fuera de la residencia habitual.
¿Qué consecuencias tiene el desconocimiento de las multas?
• Imposibilidad de recurrir. No podremos ejercitar nuestro derecho de defensa.
• Imposibilidad de pagar la multa con el 50% de descuento.
• Obligación de pagar la multa con un 20% de interés de apremio.
• Posibilidad de que nos embarguen.
• Posibilidad de cometer delito contra la seguridad vial. Podremos vernos en la circunstancia de estar conduciendo el vehículo sin tener todos los puntos retirados, es decir, cometiendo un delito por el que tendremos como denunciados a un juicio, con todo lo que ello conlleva.
¿Cómo nos tiene que notificar la administración?
El Artículo 77 ley 18/2009 en cuanto a la práctica de la notificación de las denuncias establece que las Administraciones sancionadoras deben notificar a los interesados de la siguiente manera y en este orden:
1.- Notificación en el acto. Por norma general los agentes deben notificarnos la denuncia en el momento de la comisión de la infracción, pero existen ciertas exenciones en la ley.
2.- A través de las plataformas de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Hay que tener en cuenta que las personas físicas no están obligadas a darse de alta en las distintas plataformas de la DEV. Es obligatorio únicamente para las empresas que matriculen nuevos vehículos, por lo que la mayoría de los conductores no son notificados a través de este sistema.
3.- Si el conductor no está dado de alta en la DEV, en el domicilio indicado expresamente.
4.- En el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico. Si cambiamos de domicilio debemos comunicar este cambio en Tráfico porque de lo contrario no tendremos conocimiento de nuestras multas.
5.- Publicación en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico). Las notificaciones que no puedan efectuarse en la DEV o en el domicilio indicado, por ser desconocido se practicaran en el TESTRA.
De este modo, si cambiamos de domicilio y no lo comunicamos en la Dirección General de Tráfico o si por circunstancias estamos un largo período de tiempo fuera del país, es muy probable que no nos enteremos de la existencia de las multas.
Muchas Administraciones Locales ya vienen practicando desde hace tiempo las notificaciones en el TESTRA, pero no todas lo hacen, como por ejemplo el Ayuntamiento de Málaga, puesto que en base a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tráfico deberán hacerlo antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.
Es fundamental, por tanto, tener actualizado nuestro domicilio habitual en Tráfico. Así evitaremos sorpresas y encontrarnos con multas que no conocíamos con recargo y con los intereses de demora.
Fuente: Dvuelta