Desde 1 de octubre, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo, como norma general, en los asientos traseros, según un Real Decreto aprobado por el Gobierno que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación.
No obstante, se establecen tres excepciones en las que los niños pueden ocupar el asiento delantero:
1. Que las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura.
2. Que no sea posible instalar todas las sillitas necesarias.
3. Que se trate de un vehículo biplaza.
AEA considera que España no ha transpuesto correctamente la Directiva de la UE relativa al uso de los cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil para niños ya que ésta sólo prohibe que los niños de tres o más años pero con estatura igual o inferior a 135 centímetros ocupen un asiento delantero en los vehículos que no estén provistos de dispositivos de seguridad.
Sin embargo, España establece la obligatoriedad de ocupar siempre los asientos traseros salvo en los tres supuestos mencionados.