En noviembre del año pasado el Boletín Oficial de la Unión Europea publicó una Directiva que pone fin a la impunidad de las infracciones de tráfico cometidas en el extranjero. No obstante, los Estados miembros tienen de plazo hasta el 7 de noviembre de 2013 para transponer a su legislación nacional el cambio normativo.
El texto, refuerza el intercambio de información entre los países para asegurar que las multas lleguen al infractor, sea cual sea el país en el que se haya cometido la infracción.
En concreto, la nueva norma se aplicará a infracciones relativas al exceso de velocidad, cinturón de seguridad, semáforos en rojo, alcohol y drogas, casco, circulación por carril prohibido y teléfono móvil. Las multas por estacionamiento, han quedado fuera del ámbito de esta medida.
Las autoridades nacionales del país de matriculación deberán comunicar los datos del conductor del vehículo (nombre y dirección) al Estado miembro donde se haya cometido la infracción, mediante el sistema EUCARIS.
Posteriormente, el país donde se cometa la infracción enviará una carta al titular del vehículo en su idioma en la que se le informará de la infracción cometida y del importe de la multa. El país de matriculación estará obligado a facilitar los datos de los infractores, pero no podrá imponer ningún tipo de sanción por su cuenta.