La Audiencia de Sevilla ha condenado a un conductor a indemnizar con 6.796 euros a un niño de 3 años que sufrió un accidente de tráfico que por fortuna “se quedó en un susto”, pero que causó en la víctima infantil unas “lesiones psíquicas objetivas” que necesitaron tratamiento con ansiolíticos.
La Sección Cuarta de la Audiencia anula así una resolución anterior del juzgado de Lora del Río (Sevilla), que consideró que el accidente había sido una invención para estafar al seguro ideada por el conductor, la madre del niño, que era prima suya, y otra tía del pequeño.
Los hechos ahora juzgados ocurrieron el 25 de febrero de 2011 en Alcolea del Río (Sevilla), cuando el conductor de un automóvil estaba aparcando y soltó bruscamente el embrague pese a que tenía una marcha puesta, lo que hizo que su automóvil diera un súbito tirón hacia adelante, invadiera la acera donde jugaba un niño de 3 años y le golpeara ligeramente antes de quedarse detenido al calarse el motor.
Según la Audiencia, el atropello “fue más un susto que otra cosa”, pero el niño sufrió un trastorno de estrés postraumático cronificado del que fue tratado en una unidad de salud mental e incluyó medicación con ansiolíticos durante más de 90 días.
Por ello, la sentencia considera al conductor autor de una falta de lesiones psíquicas por imprudencia porque el atropello produjo “en la víctima infantil un trastorno psíquico objetivado y que necesitó de tratamiento», resultado «no querido pero previsible y evitable”.