Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, ha puesto de nuevo en evidencia la falta de garantías jurídicas que tiene el sistema “foto-rojo” utilizado por el Ayuntamiento de Madrid para captar las infracciones por no respetar la luz de los semáforos situados en 44 intersecciones de la capital y ha anulado la multa de 200€ y la pérdida de 4 puntos impuesta a un Socio de AEA que supuestamente rebasó el semáforo en rojo en el cruce de la calle Cea Bermúdez con Vallehermoso. Además el juzgado ha condenado en costas al Ayuntamiento.
Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), este semáforo forma parte de los últimos quince instalados por el Ayuntamiento de la capital el año pasado y desde su puesta en funcionamiento, en febrero de 2016, ha formulado más de 4.000 denuncias.
Según la sentencia: “En el presente supuesto la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante. En este estado de cosas lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado.
Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión”. Por otra parte, la resolución judicial también se apoya en una sentencia dictada en 2015 por el Tribunal Supremo y recuerda que “es exigible que ese dispositivo quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio”.