En el AEAPress del mes pasado publicamos la primera resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM) que estimaba una reclamación planteada contra el embargo de cuentas practicado por el Ayuntamiento de Madrid por el impago de una multa de tráfico de 90 euros (más el 20% de recargo), al haber utilizado indebidamente el Ayuntamiento el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), para notificar expedientes sancionadores iniciados con anterioridad al 24 de noviembre de 2010, fecha en que empezó funcionar la publicación oficial de la DGT en Internet.
Apenas ha transcurrido un mes y el mismo tribunal ha vuelto a dictar cerca de veinte nuevas resoluciones que confirman una vez más las tesis jurídicas mantenidas por AEA respecto de la indebida utilización del TESTRA para comunicar a los interesados las multas que no consigue entregar personalmente en sus domicilios y ha ordenado que se devuelvan con intereses las cantidades indebidamente cobradas.
Nuevamente el TEAMM de Madrid considera que “para la práctica de las notificaciones a que den lugar los procedimientos sancionadores por infracciones de tráfico habrá que estar a la fecha de incoación del expediente para dererminar el régimen sancionador de la Ley de Tráfico que resulta de aplicación (…)
Así, para los expedientes iniciados antes del día 25/5/2010 se aplicará en su totalidad el régimen sancionador anterior a la Ley 18/2009 ”, y dado que al tratarse de un expediente iniciado con anterioridad, “no puede considerarse válida la notificación edictal practicada en el TESTRA, ni puede tenerse por practicada la aludida notificación”.
Cien mil multas tramitadas ilegalmente
AEA estima que en los años de existencia del TESTRA , el Ayuntamiento de Madrid ha realizado más de 100.000 publicaciones edictales correspondientes a expedientes sancionadores iniciados con anterioridad al 24 de noviembre de 2010, muchos de ellos aún pendientes de cobro en la Agencia Tributaria municipal. Expedientes cuya cancelación puede solicitarse, siempre que el interesado no se haya dado por notificado y haya presentado algún escrito siguiendo el consejo de algunas empresas que se dedican a la captación de clientes a través de la localización de infracciones publicadas en los boletines oficiales.
En este sentido, AEA quiere recordar, una vez más, que “el sistema de notificación de las multas a través de los boletines oficiales es un sistema excepcionalísimo y que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional a nadie se le puede obligar a leer a diario los boletines oficiales para ver si su nombre aparece o no publicado”.