Actualmente el Código Penal español regula en siete artículos (del 379 al 385) los delitos contra la seguridad vial. Tan solo se regulan los delitos que pueden cometer los ciudadanos.
Ningún artículo prevé de forma explícita la posibilidad de que un responsable público, un funcionario publico o trabajadores y directivos de empresas de construcción o conservación de las carreteras, puedan cometer delitos contra la seguridad vial, y ello, a pesar de que según auditorías realizadas por equipos técnicos de diversos institutos y organizaciones de usuarios, entre las que se encuentra la Asociación Mutua Motera, la Administración Pública incumple la normativa aplicable a las infraestructuras viarias en tal cantidad de ocasiones que posiblemente sea la persona (jurídica o física) más infractora de la legislación vigente del país.