Varias resoluciones de la Dirección General de Seguros (DGS), en contestación a reclamaciones promovidas por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de los legítimos intereses de sus socios, han dado la razón a esta Asociación, al considerar lesivas las cláusulas de las pólizas de seguros que limitan las indemnizaciones por siniestro total al “valor venal” de los vehículos (valor en venta del vehículo inmediatamente antes de producirse el siniestro), cuando estas limitaciones no han sido aceptadas expresamente por los asegurados.
En la última reclamación promovida por AEA, la reclamante manifestó que había sufrido un siniestro y que la entidad AXA SEGUROS GENERALES se negó a indemnizarle con el importe íntegro de los daños sufridos en su vehículo.
La aseguradora pretendía declarar el coche siniestro total indemnizando sólo con el valor venal que no se correspondía con el valor del interés asegurado. Según la compañía, su decisión fue consecuencia del informe del perito, que determinó que el vehículo resultó pérdida total, ya que el coste de su reparación era superior a su valor venal y, en este caso, al tener el vehículo asegurado una antigüedad superior a los tres años el importe de la indemnización tenía que ser el 100 por cien de su valor venal.
Sin embargo, AEA no estaba de acuerdo con ese criterio indemnizatorio al considerar que la cláusula aplicada de “valor venal” era limitativa del riesgo asegurado y no fue aceptada específicamente por la asegurada, por lo que la entidad debía indemnizarla con “el importe del valor de reposición o afección”, para dejarla en la misma posición patrimonial que tenía antes de producirse el accidente.
Ahora la Dirección General de Seguros ha estimado los argumentos de AEA al considerar que la forma de indemnizar los siniestros totales prevista en las condiciones generales de la póliza de la asegurada incumple el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro según el cual “para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro”.
Así, en las condiciones generales de la póliza se establece que “cuando el importe estimado de la reparación o reposición de los daños exceda del 75 por ciento del valor a nuevo o del valor venal, a efectos indemnizatorios tendrá la consideración de pérdida total y se abonará el 100% de su valor venal, si en la fecha del siniestro tuviera una antigüedad superior a tres años desde la primera matriculación”.
Para la Dirección General de Seguros, esta forma de indemnización establece una limitación a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, “lo que determina su consideración como cláusula limitativa de los derechos de los asegurados, puesto que restringe el derecho del asegurado a que se le restituya económicamente por el valor real de la reparación.
Por tanto, debe aparecer especialmente destacada en la póliza y el tomador del seguro/ asegurado, bien en la propia póliza, bien en otro documento -en este segundo caso, con mención expresa a dichas limitaciones- además de firmar o suscribir la póliza, delante de su firma ha de constar una mención expresa a la aceptación de dichas cláusulas limitativas”.
Y, en el supuesto contemplado, añade la DGS, esta cláusula no ha sido especialmente destacada, ni consta su aceptación expresa por escrito.