Según un estudio elaborado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), cerca de 50.000 personas tendrían que entrar cada año en las cárceles españolas, una vez que ha sido ya aprobada la reforma del Código Penal. Según AEA, en el año 2004 la DGT formuló 2.568.428 denuncias en las carreteras españolas (sin contar el País Vasco y Cataluña), de las cuales un 25% eran por excesos de velocidad; un 3% por alcoholemias y un 8% por infracciones relativas al permiso de conducir. De momento no se estan llevando a ejecución las penas de prisión cuando el conductor no tiene antecedentes.
Y es que con el comienzo de la entrada en vigor del nuevo código penal resulta que van 154 conductores los primeros que de momento han sido detenidos y deberían ir a la carcel aunque de momento las penas estan siendo conmutadas por multas de hasta 3000 euros y de 31 a 90 días de trabajo por la comunidad.
Estos 154 conductores solo han sido en los primeros dos dias de su entrada en vigor. Los conductores afectados pueden verse condenados a seis meses de carcel (que no cumplirian sino tienen antecedentes) y a quedarse sin carnet de conducir por un periodo de hasta 4 años. Durante el sabado y el domingo (1 y 2 de Diciembre) la mayoría de los casos han sido por superar la tasa de alcohol (1,2 gramos por litro de sangre para que se apliquen estas penas) y en tres casos han sido por rebasar excesivamente la velocidad máxima permitida. El Lunes 3 de Diciembre fueron detenidos 27 conductores, todos ellos por superar ampliamente el límite de alcohol menos en dos casos que fue por exceso de velocidad. Tres de los detenidos se negaron a realizar las pruebas de alcohol.
Con la nueva reforma del Código Penal se contemplan penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos para la comunidad por superar los límites de velocidad establecidos (rebasar en 60 km/h la velocidad en vías urbanas y en 80 km/h en carretera).
En los casos de conductores que circulen con una tasa de alcoholemia superior a 1,2 gramos por litro de sangre o 0,6 gramos por aire espirado, las sanciones serán penas de cárcel de tres a seis meses, siendo de entre seis meses y un año en caso de que el conductor se niegue a someterse a la prueba de alcohol o de estupefacientes.
En el caso de que se ponga de manifiesto un claro peligro para el resto de los usuarios de la vía, las penas serán de entre dos y seis años de cárcel, aumentando de dos a cinco años si el conductor muestra además desprecio por la vida de los demás. En todos los casos, los conductores temerarios se verán privados del permiso de conducir entre uno y cinco años.
Según los calculos de AEA los conductores que cada año serían condenados con penas de carcel sumarían un total de 50.000 según los siguientes datos calculos en base a datos del año anterior.
Excesos de velocidad
Del total de conductores que excedieron los límites de velocidad sólo el 1,2% superaba el limite de 80 km/h, lo que supondría el ingreso en prisión de 7.705 personas.
Alcoholemias
Respecto de los conductores que superaron en 1,2 gramos la tasa de alcohol, AEA estima que en esta situación se encontraban 19.263 personas.
Sin carné, carné suspendido o retirado
En el tercer grupo de infractores se incardinan 23.021 conductores, que representan el 11,2% del total de denuncias referidas al permiso de conducir.
TOTAL
Sumando los tres grupos de infractores anteriores, nos encontraríamos con un total de 49.989 personas que cada año tendrían que entrar en prisión.
Yo tengo una pregunta: estas asociaciones, ¿hacen algo para evitar que reformas demagógicas de este tipo salgan adelante? ¿Qué hacen, exactamente?
No nos engañemos, no. Esta reforma sí conseguirá que bajen mucho las infracciones. En menor medida, aunque también de forma notable, descenderán los accidentes. No sé decir en qué plazo ni si tal descenso será permanente, eso no es lo que me preocupa. La cuestión es, ¿a qué precio? Eso a los políticos no les importa. A parte de aumentar y facilitar la recaudación, lo que a esta gente le importa es…¡que vienen elecciones! Y claro, hay que conseguir resultados como sea y donde sea, de ahí las prisas por sacar adelante esta aberración de Código Penal.
Si hacemos un estudio estadístico para averiguar qué tienen en común los delincuentes que, por poner un ejemplo que cueste vidas, se dedican a asaltar de foma organizada a personas en sus domicilios, seguro que encontramos algo significativo. Por ejemplo, que se trata en su mayoría de inmigrantes. O los que cometen cierto tipo de delitos contra la propiedad, resulta que, estadísticamente y en su mayoría, pertenecen a una determinada etnia. Debemos pues condenar a todos los inmigrantes como culpables. O a todos los gitanos. Las pruebas son suficientes, si nos ceñimos a este tipo de justicia demagógica, amañada e interesada.
Las estadísticas no son suficiente justificación, nunca lo han sido, para enviar a alguien a la cárcel. Ni siquiera en aras de una pretendida seguridad vial que sólo esconde el afán de lucro de ése parásito llamado administración. ¿Por qué no se modifica el CP para exigir responsabilidades penales a los políticos?
Salvo AEA y DVuelta el resto nada de nada.
Fugitivo, espero con mi comentario contestar a la pregunta de, si estas asociaciones hacen algo para evitar reformas demagógicas, AEA, ha demostrado que si la reforma no es adecuada la recurre y la gana. El BOE, nº 82, del 5 de Abril de 2003, publicó el Real Decreto 318/2003, de 14 de Marzo, por el que se modifica el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el anterior Real Decreto 320/1994 de 25 de Febrero, para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19 de Diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley de Tráfico. Contra el párrafo segundo, del apartado 2º, del art. 12. AEA interpuso recurso Contencioso Administrativo nº 82/2003, y en sentencia 27-10-04, la Sala 3ª del TS, lo declaro nulo de pleno derecho, publicándolo en el BOE nº 20 de 24-01-04, página 2704, por si alguién tiene curiosidad y quiere leerlo. Yo nunca he sido abonado a ninguna asociación, ni lo soy de AEA, pero considero que hay que valorar a quién se lo merece, Alvaro apunta otra, DVUELTA, me imagino que es porque tiene buenas referencias. Con el resto del comentario bastante de acuerdo.
DVuelta por lo menos tambien esta haciendo algo decente y no venderse a la DGT. DVuelta tambien habia llevado a la DGT a juicio por algo. La que mas está haciendo desde luego que es AEA y posiblemente tenga algo que ver con que es la única que es asociación de conductores y no una empresa planteada para dar beneficios a costa de lo que sea incluso si es venderse a la DGT.
Me alegra ver que se mueven. No obstante y para nuestra desgracia, recurrir no equivale a ganar. Ni siquiera cuando se recurre con razón. Cuando se proponen sacar adelante una idea no hay obstáculo que les frene, no dudarán en echar mano de sus contactos entre el «independiente» poder judicial para obtener sentencias faborables a sus intereses. El caso más flagrante es la sentencia 197/1995 de 21/12/1995 del TC, que puso de manifiesto cómo se pueden hacer malabarismos legales para hacer interpretaciones torticeras y convertir el estado de derecho en una farsa. Pero claro, los mil y un radares de Pere, el «multamóvil» y cualesquiera otras clases de atropello a la presunción de inocencia no hubiesen podido existir… si antes no atropellamos también el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo.
La sentencia no fue unánime, es decir, que no es que esté mal sólo porque yo lo diga, sino que dos magistrados votaron en contra. ¿No pueden hacer nada estas asociaciones frente a tamaña desfachatez?
Estoy totalmente de acuerdo que recurrir no significa ganar, evidentemente se presupone que siempre se recurre con la razón, la pregunta es, cuantas veces que se recurre con razón se gana, y cuantas se pierde. La sentencia del TC 197/1995, a la que haces alusión, me imagino que será una denuncia de exceso de velocidad en la que la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona, que denunció al titular de un vehículo por no identificar al conductor, lo que no entiendo, es que te llama tanto la atención de esta sentencia, y que pueden hacer las asociaciones contra ello, cuando en el mismo sentido están tambien las sentencias, SSTC 103/1985, SSTC 219/1988, SSTC 76/1990, y SSTC 154/1994.
He revisado las sentencias que citas y no he visto que el TC se pronuncie claramente sobre si la obligación del titular de un vehículo de identificar al conductor, a requerimiento de la administración, vulnera el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo. No soy licenciado en derecho y, la verdad, tras un rato leyendo me bailaban las letras… 😳
En la sentencia 197/1995 que yo te mencionaba se pronuncian sobre esta custión de inconstitucionalidad de una manera muy concreta. Intentaré hacerte un extracto de lo que dice:
«3. La carga del titular del vehículo de participar a la Administración quién lo
conducía al tiempo de producirse una supuesta infracción de tráfico y cuando no
hubiera sido posible su identificación en el acto de formularse la denuncia no
se presenta como excesiva o desproporcionada. Se comprende, por lo demás, que
sin la colaboración en tales casos del titular del vehículo, la obligada
intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad de la
circulación vial resultaría notablemente dificultada.
4. No cabe confundir el cumplimiento de la obligación legal pública de colaborar
en la identificación del conductor presuntamente responsable de una infracción
con la obligación de autoconfesar conductas sancionables, ya que con tal
requerimiento no se compele al propietario del vehículo a emitir una declaración
admitiendo su culpabilidad ni presumiendo responsabilidades ajenas…en cuanto el deber de colaboración que
al titular del vehículo impone el precepto legal cuestionado no supone la
realización de una manifestación de voluntad ni la emisión de una declaración
que exteriorice un contenido inculpatorio no puede considerarse el mismo…»
Es decir, que el TC considera que la norma no obliga a declarar sobre una infracción. Y aquí está la trampa, porque la norma, textualmente, dice: «El titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor RESPONSABLE DE UNA INFRACCIÓN cometida con el mismo».
Al respecto, los magistrados D.don Vicente Gimeno Sendra y don Rafael de Mendizábal Allende formularon un voto que no tiene desperdicio y que reproduzco íntegramente. Valorad vosotros mismos:
«Comparto plenamente la excelente doctrina que esta Sentencia plasma en sus
siete fundamentos jurídicos, si bien discrepo de su aplicación (o inaplicación,
según se mire) a la norma cuestionada, que se efectúa en su fundamento jurídico
8. y en el fallo que debió ser estimatorio de la presente cuestión de
inconstitucionalidad.
La razón esencial de mi discrepancia estriba en que, a mi parecer, la mayoría
ha transformado el objeto de la cuestión hasta el punto de (para poder aplicar
la doctrina que invoca) modificar el contenido de la norma, haciéndole decir lo
que no dice.
En efecto, el precepto cuestionado establece la obligación que todo titular de
un vehículo tiene de «identificar al conductor «responsable de la infracción»»,
en tanto que en nuestra Sentencia se afirma que su objeto consiste en
«identificar a la persona contra la que se dirige el procedimiento», es decir,
abstracción hecha de su calidad de imputado de haber cometido una infracción de
tráfico.
Ocurre, sin embargo, que el sujeto pasivo de este deber de identificación,
según el tenor de las normas, es el conductor «responsable de la infracción»,
quien, si coincide con el sujeto activo de la obligación (el titular del
vehículo), su cumplimiento ha de entrañar la exteriorización de una
autoincriminación que, al efectuarse tras la comisión de un ilícito
administrativo y en el seno de un procedimiento sancionador, debiera efectuarse
con absoluto respeto al derecho fundamental «a no declarar contra sí mismo», del
art. 24.2, norma fundamental esta última que, en los fundamentos jurídicos
anteriores, hemos declarado plenamente aplicable en todo procedimiento
sancionador.
La conversión de esta obligación de identificar al autor responsable por la del
conductor en el momento de cometer la infracción (y, ¿por qué no la del poseedor
del arma en el momento de la comisión del delito?…), produce un quiebro en la
Sentencia (que debió haber sido estimatoria), tergiversa el objeto de la
cuestión y legitima posibilidades legales imprevisibles, frente a los cuales
hemos de exteriorizar nuestra respetuosa discrepancia.»
Esta sentecia del TC, ¿es o no es un claro ejemplo de cómo tergiversar las cosas? ¿Es o no es un atropello claro al artículo 24.2 de la Constitución? ¿Es o no es una tomadura de pelo a la gente de este país? Porque la interpretación de las leyes correrá a cargo de Sus Señorías, pero de ahí a pretender reinventar el Diccionario o a poner y quitar palabras de los textos legales según les convenga, va un trecho largo…
Perdón, por ir deprisa me he deejado la parte del punto ( que se menciona en el voto y que hace que este se entienda mejor:
8-«…Sin embargo, el art. 72.3 de la L.T.S.V.
NO CONMINA AL TITULAR DEL VEHÍCULO A DECLARAR SOBRE LA SUPUESTA INFRACCIÓN DE TRÁFICO, sino simplemente, a comunicar a la Administración el nombre del
conductor del vehículo, de modo que, aunque concurran en una misma persona las
circunstancias de conductor y propietario del vehículo, a éste no se le impone
el deber ni de efectuar declaración alguna sobre la infracción, ni de
autoinculparse de la misma, sino únicamente el de comunicar la identidad de
quien realizaba la conducción…»
Se ve la contradicción y la trampa, ¿no?
En la página Universidad de Valladolid Derecho Constitucional, tienes la relación de las sentencias del TC en el sentido jurisprudencial que cite anteriormente en concreto,www.der.uva.es/constitucional/verdugo/1995_197.html.
El tema de la identificación del conductor por parte del titular es muy antiguo, el derogado Código de la Circulación, que es un Decreto de 25 de Septiembre de 1934, ya lo preveía en el art. 278.II, la apelación al TC fue promovida como consecuencia que, un titular no identifico al conductor de su vehículo al entenderlo como cuestión inconstitucional, el veredicto por parte de los magistrados, que no necesariamente tiene que ser unánime,fue que si era constitucional. El TC consideró aceptable desde la óptica constitucional el desplazamiento de la responsabilidad, al titular del vehículo por la infracción de tráfico, art.72.3 Ley de Tráfico, puesto que es indudable que el propietario de un vehículo en razón del conjunto de derechos y obligaciones dimanantes de sus facultades dominicales, esencialmente debido al riesgo potencial que la utilización de un automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas, debe de conocer en todo quién lo conduce. En caso contrario, esa falta de control sobre los bienes propios un supuesto claro de culpa por falta de cuidado o de vigilancia cuya concurrencia posibilita de modo indubitado la traslación de la responsabilidad, que no podrá ser calificada en consecuencia de indebida ni de objetiva. Estamos hablando de una sentencia de hace 12 años cuano no identificar era una multa de 50.000.- ptas, con el tiempo transcurrido ahora te pueden multar hasta 1500 €, en el mismo caso estamos con el tema de alcoholemia y drogas, es inconstitucional declararte culpable o aportar pruebas contra uno mismo, y eso es lo que hacemos al someternos a las pruebas, y la negativa también es delito, no quiere decir que yo este de acuerdo pero eso es lo que tenemos. Como bien apuntas en tu último comentario, en la sentencia quedó suficientemente claro, el comunicar la identidad del conductor no significa ningún tipo de imputación sobre la denuncia.
¡Pero es que sí se le conmina a declarar sobre la infracción! El 8º fundamento jurídico de esa sentencia se basa en una interpretación equívoca del artículo 72.3 de la L.T.S.V., el cual menciona claramente que se debe identificar AL RESPONSABLE DE LA INFRACCIÓN. Más claro, agua. Aunque igual sus señorías hablan otro idioma. ¿No pueden recurrirse las sentencias del TC? En este caso es lo mismo que si se hubiesen inventado una norma que no existe para justificar su fallo.
Cabría también plantear si dicha identificación, a la que se supone veraz, goza del mismo privilegio de presunción de veracidad que si hubiese sido hecha por un agente de policía. En principio no debería ser así y (teóricamente) salvo que se aporten más pruebas de la identidad del infractor, correspondería el archivo de las diligencias como en una denuncia de tráfico formulada por un particular. Porque, ¿qué pasa si yo identifico a alguien como conductor responsable de una infracción de velocidad, aporto su nombre, DNI y dirección y este señor alega que no ha sido él? Así, simplemente, lo niega porque su palabra vale tanto como la mía ¿Contra quién dirigirán el procedimiento? ¿Con qué fundamento?
Una cosa está clara: si, tras lucha titánica se consigue que el denunciado vea reconocidos sus derechos fundamentales y gane la batalla contra estos sinvergüenzas, al poco tiempo los sinvergüenzas cambiarán las leyes. Recordad que toda esta reforma de CP viene, diga la que diga Pedrito, por el famoso caso del AUDI a 260km/h, que demostró su inocencia ante los tribunales cuando Navarro y sus acólitos ya se frotaban las manos pensando que habían dado con el ejemplo perfecto de su demagógica campaña. La decisión de los jueces dejó en evidencia ante la opinión pública toda la política en materia de seguridad vial de este energúmeno, de modo que se ha optado por prescindir de los jueces y transformar lo que debieran ser juicios justos en auténticas farsas. Y los tribunales, en corrales de comedieta.
Creo que estamos monopolizando el blog con una serie de comentarios que muchas personas que lo leen no entienden nada, y por un grave defecto de inicio, que se ha empezado a hablar de sentencias y términos jurídicos sin explicar desde el principio de que va el asunto. Todos conocemos, algunos por experiencia, que el art. 72.3 de la Ley de Trafico, R.D. Leg.339/1990, dice. » El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor RESPONSABLE DE LA INFRACCION, si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada será sancionado como autor de falta grave cuya sanción se impondrá en su MAXIMA CUANTIA. Trás la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, varias personas (Titulares del vehículo) se negaron a identificar a los conductores amparándose en el principio constitucional consagrado en el art. 24.2 CE, las cuestiones de inconstitucionalidad fueron promovidas por los Tribunales, TSJ Cantabria, TSJ Cataluña,y TSJ Castilla y León, que lo presentaron ante el Tribunal Constitucional, la sentencia que dictó el TC 197/1995 al respecto, la comentare mañana, ahora no puedo por tener que salir de viaje.
Y yo no quisiera hacer de esto un monólogo, lo siento si en algún momento me pongo pesado. Mi intención es debatir sobre un tema que considero muy grave y que estoy seguro que mucha gente desconoce. Yo no soy jurista, por lo que espero que las aportaciones de Pruden sirvan para aclarar un poco el tema.
Cuanto más releo la sentencia de marras, más sorprendentes encuentro los fundamentos jurídicos en los que se basa. La verdad, si para explicar que una determinada exigencia legal no viola un derecho constitucional hacen falta parrafadas como esa, mal asunto. Me parece que es más que evidente que se trata no de hacer justicia, sino de buscarle tres pies al gato y usar toda clase de artimañas para dictar una sentencia tendenciosa. Sencillamente porque lo contrario traería unas consecuencias desastrosas para los intereses recaudatorios de la administración, amén de unas consecuencias sociales impredecibles. Imaginad, de entrada, lo que supondría no tener que identificar al infractor en las denuncias por mal aparcamiento…
Y todo esto lo ha provocado la excesiva codicia de la DGT, especialmente con el tema de radares. A nadie se le habría pasado por la cabeza recurrir al TC por una denuncia de aparcamiento, pero la progresiva presión sobre los conductores ha hecho que se acabe jugando duro y sacando al «ring» nuestros derechos más sagrados. Lo malo es que el combate, como se ve, está amañado. Y lo estamos perdiendo por momentos. Coño, todo el mundo sabe que Pere Navarro, sus predecesores y -probablemente- sus sucesores mienten más que hablan en el tema de las estadísticas, por ejemplo. ¿Qué hacen los jueces al respecto? ¿No ven que esto es un fraude que cuesta miles de vidas y millones de euros? ¿Por qué no ponen los cojones encima de la mesa y obligan al gobierno a hacer una verdadera política de seguridad vial?
Supongo este tipo de sentencias deben ser muy comentadas en las facultades de derecho de nuestro país. Sin duda los comentarios de Pruden serán muy interesantes, aunque presiento que también un verdadero jarro de agua fría para amgunos, entre los que me incluyo.
Gracias por vuestra paciencia.
Monólogo es cuando actúa una sola persona, aquí al debatir dos es un diálogo, me llama la atención cuando dices que quieres debatir sobre un tema que mucha gente desconoce, tú crees que a estas alturas existe desconocimiento del afán sin límites por parte de la DGT, entre otras Administraciones, y la obsesión de recaudar, alguién desconoce ó no se ha dado cuenta, que cada vez que se realiza una modificación de la Ley, va en detrimento de los administrados, para favorecer a las Administraciones, en el tema de las denuncias, cuando regía hace años el Código de la Circulación, si alguién quiere mirar, el procedimiento administrativo decía que las denuncias prescribian a los 2 meses, como se les amontonaban y no las podian gestionar (en otras palabras cobrar)aprobaron que fuesen 3 meses, como seguian teniendo problemas lo último fue, para las leves 3 meses, para las graves 6 meses, y para las muy graves 1 año, total problema solucionado.
Voy a comentar la sentencia 197/1995, como había prometido, a pesar de que haya quién sin habelo leido, de antemano lo predisponga como jarro de agua fría.
Esta sentencia fue aprobada el 21-12-1995 y peblicada en el BOE nº 21, el 24-01-1996, constando de 8 fundamentos jurídicos, a lo largo de ellos se comenta como la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no está de acuerdo y considera inconstitucional que el titular del vehículo tenga que identificar al conductor responsable de la infracción, como no estas afirmaciones son rechazadas por el Fiscal General y por el Abogado del Estado, con una argumentación que queda muy bonita pero no convence a nadie, al menos reconocen con respecto al contravertido art. 72.3, que la redacción de la norma cuestionada no es tecnicamente afortunada. Después de emitir el fallo, uno de los Magistrados D. Vicente Gimeno, al que se le adhiere D. Rafael de Mendizabal, y como no podía ser de otra manera estoy de acuerdo con ellos, dice al resto de la sala que comparte los 7 fundamentos jurídicos, si bien discrepa de su aplicación o inaplicación segun se mire a la norma cuestionada que se efectua en su fundamento jurídico 8,y en el fallo que debió ser estimatorio de la cuestión de inconstitucionalidad, tambien afirmó ente otras cosas, que la razón esencial de su discrepancia estriba en que la mayoría a transformado el objeto de la cuestión hasta el punto de ( para poder aplicar la doctrina que se invoca) modificar el contenido de la norma haciendole decir lo que no dice. Resumiendo estos dos magistrados dejaron una puerta abierta, hace 12 años, pero como no interesa revolver el asunto, por que si prospera se van al garete todo tipo de denuncias que ya conocemos, me imagino que cuando, durante este tiempo transcurrido, alguén quiera plantear una cuestión de inconstitucionalidad, con respecto a este tema, les diran que no, señalándoles la citada sentencia y corespondiente jurisprudencia.
Pruden, hazme caso que muchisima gente piensa que la DGT son buenos, hacen lo que pueden por nosotros, y que al que le multan es porque se lo tiene merecido. Y mejor no trates de hablar estos temas de Miranda para abajo que ya es la hostia.
Gracias por el consejo Alvaro, lo cierto es que hasta el momento, nunca he tenido ningún problema porqué tengo tendencia a analizar a las personas con las que trato, ya se que tengo muchos defectos, pero el de discutir y acalorarme no es uno de ellos.
Será que no he sido del todo claro. Tal vez por querer ser breve y conciso he resultado escueto y ambiguo. Parece que Pruden se tome mis declaraciones como un ataque personal, nada más lejos de mi intención.
Pruden, lo de «jarro de agua fría» viene de la experiencia personal en temas penales y administrativos. Como bien apuntas, nadie quiere mojarse y todos parecen insistir para que nos conformemos con lo que hay y recemos para que la cosa no empeore. No hice esa afirmación presumiendo cuál iba a ser tu postura al respecto, porque tu postura está claro que coincide con la mía y la de muchos españoles: esto es un cachondeo. No, simplemente temía que me dijeses que el sistema está tan blindado (cada día lo está más) que no cabía hacer nada contra esta clase de sentencias y abusos. Pero parece que sí se puede, sólo falta voluntad por parte de quien tiene las herramientas y los conocimientos necesarios.
Y sí, mucha gente desconoce lo que está pasando. Esto es una partitocracia, aquí el que una cosa esté bien o mal sólo depende de si la propuesta sale del partido al que yo voté, o sale de «los otros». A la mayoría de ciudadanos les importan un carajo nuestros (sus) derechos y les encanta prohibir, siempre que se prohíba al vecino, claro. Créeme, ya en temas de sentecias judiciales como la que debatimos el pasotismo es máximo; a todo lo mencionado hay que sumar el lenguaje incomprensible y las mil y una vueltas que los magistrados plasman en semejantes sentencias: no hay dios que las entienda sino es con mucho esfuerzo. Joder, la justicia no debería ser tan compicada. Si el ciudadano medio no puede entenderla, ¿cómo va a estar seguro de que se hace justicia? La mayoría no podemos ir a todas partes acompañados de un abogado y un notario, señores políticos.
En definitiva: la gente pasa de leyes, de sentencias y de derechos fundamentales mucho más de lo que podamos creer y sólo reaccionan cuando la ley esa en la que tanto confían les da un disgusto. Fijaos cómo terminaba el voto en contra de dicha sentencia 197/1995 : «La conversión de esta obligación de identificar al autor responsable por la del
conductor en el momento de cometer la infracción (y, ¿por qué no la del poseedor del arma en el momento de la comisión del delito?…), produce un quiebro en la Sentencia (que debió haber sido estimatoria), tergiversa el objeto de la
cuestión y LEGITIMA POSIBILIDADES LEGALES IMPREVISIBLES, frente a los cuales hemos de exteriorizar nuestra respetuosa discrepancia». Al pretender salvar las denuncias de tráfico y la ineptitud de la administración al respecto, le han dado una patada a la Constitución que la ha desencuadernado. Que nos pille confesados.
Perdona que insista, pero en ningún momento lo he considerado un ataque frontal, simplemente no me encajaba que alguien con experiencia en temas penales y administrativos actue de la forma mas antíjuridica, cual es hacer un juicio de valor sin oir la parte contraria, por mi parte este tema está zanjado. Con respecto a la sentencia está claro que es sangrante, pero tampoco puede empañar otras muchas acertadas. Es cierto que las sentencias resultan incomprensibles, pero al redactarse en términos juridicos ocurre lo mismo que con las diagnosticos y partes médicos. A los jueces nadie les va a engañar, pero el secreto pasa por la forma de hacerles ver lo que más convenga, en un juicio el abogado para defender a su cliente, tiene que crear en el juez dudas razonables de la culpabilidad del acusado, y ten presente que con dudas el juez no lo condena, en el tema constitucional, al margen que el gobierno de turno aporte su granito, trataran de convencer a los jueces que lo hacen por garantizar la seguridad de los usuarios, que hay muchas víctimas por los excesos de velocidad y que hay que poner coto a la inmunidad de ciertos conductores que, al no ser identificados no pueden ser castigados y en consecuencia impera la arbitrariedad. Asi de triste es la realidad, cara a la galería hacen ver que se redactan leyes para reducir los accidentes de tráfico, en el fondo lo importante es cobrar las multas.
Hola, veo que sois unos entendidos en leyes. Yo no. Por eso os escribo, pues me llego una multa del articulo 72.3 y la verdad no sé que hacer. Pues no sé cuando me la pusieron ni que hize mal. La verdad que alguien me lo explique. Ojala me respondais y me dediqueis unas lineas porque no conozco las leyes. Mil gracias por vuestro tiempo.
P.D: Por cierto Pruden, por tus comentarios o diálogos, hay que decir que se siente que tienes caracter. Solo eso.
Gracias
ciro » AEA.
No se si me podeis ayudar con el siguiente caso: En la empresa tengo varios vehículos de renting que conducen diferentes personas. A la empresa de renting le ha llegado una sanción muy grave por ir a 114 en un tramo de 50 km/h, de uno de los vehículos. La empresa de renting a identificado como conductor al administrador de la empresa. El juzgado me ha llamado como imputado (administrador y conductor) a declarar.
¿Que puedo hacer para evitar los 6 puntos, una pena de 3 meses de carcel o suspensión del carnet de 1 a 4 años?
Vete a autenticos profesionales en esa materia y que sean gente de fiar y no mamporreros de la DGT que me abstengo de nombrar.
Te recomiendo AEA o Dvuelta.