AEA anima a recurrir las denuncias formuladas por los agentes sin parar al conductor

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha animado a los automovilistas madrileños a recurrir las denuncias de tráfico formuladas por agentes de la policía municipal desde el pasado 17 de diciembre de 2010, sin haber parado
y notificado en el acto la denuncia al infractor, a la vista del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de
Madrid ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló varios preceptos de la Ordenanza de Movilidad de Madrid.


AEA lanza esta advertencia ya que a su juicio “el recurso obedece a una táctica dilatoria para seguir actuando en contra de la ley unos cuantos años más”.

Como se recordará el pasado mes de abril el TSJM dictó una sentencia anulando varios artículos de la Ordenanza de Movilidad -entre ellos el artículo 99 d) que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles y notificarles las denuncias en el acto, cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores.

“Y si bien es técnicamente posible recurrirla ante el Tribunal Supremo -indica AEA-, es muy poco probable que esto
ocurra dado que está muy sólidamente fundamentada”. Mantener la situación de ilegalidad tres o cuatros años más
A juicio de AEA, lo que el Ayuntamiento de Madrid pretende con este recurso es mantener una situación de ilegalidad
durante tres o cuatro años más -que es lo que tardaría el Supremo en pronunciarse- con el fin de que los automovilistas
se “aburran” y desistan de su derecho a oponerse al cobro de unas multas que se están tramitando ilegalmente.

Las denuncias se tienen que notificar en al acto En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial “las denuncias se notificarán en el acto al denunciado” y solo podrán notificarse en un momento posterior bien cuando la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, debidamente justificadas; bien cuando se formule estando el vehículo estacionado sin el conductor presente, o cuando la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios
de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Fuera de estos tres supuestos, la Ley de Seguridad Vial no admite ninguna otra circunstancia excepcional más para justificar la falta de notificación de las denuncias en el acto, como las contempladas en el artículo 99 de la Ordenanza de
Movilidad de Madrid y que han servido de justificación al Ayuntamiento de Madrid para tramitar durante cerca de dos
años en torno a 600.000 expedientes sancionadores de forma ilegal.

Autor: AEA
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