Información pública del proyecto Real Decreto en matería de transporte de mercancias peligrosas

El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), del que España es parte contratante, ha sido objeto de las Enmiendas propuestas por Portugal a sus Anexos A y B publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 11 de julio de 2011.

Algunas de estas Enmiendas tienen por objeto incluir modificacionesen el capítulo 8.2 del ADR en el que se regulan las “Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo”, que comprenden la necesidad de disponer de una autorización administrativa para poder conducir los vehículos que transporten mercancías peligrosas, los requisitos para la obtención, ampliación o renovación, con especial hincapié en la regulación de la formación y el examen que hay que superar, están recogidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Cabe destacar, entre otras, la incorporación de un modelo armonizado de certificado de formación del conductor, equivalente a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, en formato tarjeta de plástico y con mayores medidas de seguridad que el actual.

Así como la posibilidad de renovar el certificado de formación del conductor mediante la realización de un curso de formación y el examen de reciclaje correspondiente, o mediante la realización de un curso de formación inicial y su correspondiente examen.

También se prevé la posibilidad de solicitar la renovación del certificado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de expiración, computándose el período de validez del nuevo certificado desde la fecha de expiración de la validez del certificado renovado, o con una antelación mayor a los doce meses, computándose en este caso el período de validez del nuevo certificado desde la fecha de superación del examen correspondiente.

Además, es de destacar la introducción en la lista de materias a ser tratadas en la formación básica del conductor la “responsabilidad con la seguridad”, con el objetivo de lograr una mayor concienciación de éste sobre la seguridad en el transporte por carretera de las mercancías peligrosas.

Las disposiciones del ADR contenidas en el citado Capítulo 8.2 están recogidas en el Reglamento General de  Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por lo que es preciso proceder a su
modificación para incorporar estas reformas.

Además de las reformas expuestas, conviene destacar, por su relevancia, que las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se van a realizar en todo caso en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con independencia de que el curso realizado sea de reciclaje o de formación inicial.

Este Real Decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

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Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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