La Guardia Civil ha realizado la primera detención en España vinculada con la difusión de datos de controles de tráfico a través de grupos de WhatsApp y ha puesto a disposición de la justicia el caso por un supuesto delito de revelación de secretos. Al parecer, el detenido difundió a través de este popular servicio de mensajes una imagen en la que incluía datos de los lugares en los que se iban a instalar los radares de la Guardia Civil de Tráfico en la provincia de Pontevedra durante una jornada.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra ha decretado el secreto de sumario, y fuentes próximas a la investigación han indicado que se esperan más detenciones en relación con estos hechos.
Pero ¿es esto delito?
El problema de este tipo de acciones no radica en difundir hechos o informaciones que un automovilista puede conocer de forma lícita por observación directa como, por ejemplo, cruzarse con un radar en su camino, sino en revelar información sin autorización que, o bien afecta a la intimidad de las personas, o bien se ha obtenido de forma ilícita (ej, pinchazos telefónicos).
También se comete delito al difundir secretos o informaciones conocidas por razón del cargo (por ej. dar un chivatazo de una redada que se va a producir en un club de alterne), y este es el supuesto más probable por el que se siguen las investigaciones, con la finalidad de averiguar de dónde ha partido la filtración, ya que la información difundida sólo podía ser conocida por funcionarios al tratarse de la futura ubicación de controles policiales.
Lo que dice el Código Penal
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Artículo 417.
1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Artículo 418.
El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.