La Ley de Haciendas Locales establece que están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos matriculados a nombre de minusválidos (en grado igual o superior al 33%) para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
No obstante, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) advierte que para tener derecho a la exención de este impuesto es necesario que se solicite expresamente en el ayuntamiento correspondiente.
Además, AEA recomienda informarse de la normativa que regula este impuesto en la localidad donde se resida porque los efectos de la concesión pueden variar de unos ayuntamientos a otros ya que algunos conceden esta exención para el mismo año en el que se solicita mientras que otros lo hacen para el año siguiente a su solicitud.
Así, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid, los efectos de la concesión se producen al año siguiente al de su concesión, excepto si se trata de la primera matriculación , que para que produzca efectos en el propio ejercicio en que se matricula por primera vez un coche, es necesario que se solicite la exención en el momento de CUMPLIMENTAR LA AUTOLIQUIDACIÓN del impuesto de vehículos, necesaria para la matriculación.
Si esta solicitud se realizara con posterioridad a la presentación de dicha autoliquidación, se aplicaría para el año siguiente.