El Ayuntamiento de Madrid devuelve 6.500 euros a un Socio de AEA por multas mal tramitadas

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de nuestros Socios, y ha anulado las providencias de apremio dictadas contra él por el Ayuntamiento de Madrid por el supuesto impago de ocho sanciones impuestas en el Túnel de Costa Rica.

Como consecuencia del fallo judicial, el Ayuntamiento debe devolver los 5.821,07€ abonados hace tres años por el automovilista para evitar el embargo de sus bienes, más los intereses legales devengados hasta la fecha, cuyo importe ronda los 700€.

El importe de las multas se triplicó

Originariamente el importe de las multas ascendía a 1.600€, a razón de 200€ cada una, por ocho infracciones de velocidad captadas en un plazo de tres meses por el radar situado en el famoso túnel de la capital. Sin embargo, por defectos en las notificaciones enviadas por el Ayuntamiento, la cuantía de las multas se triplicó y se impidió al automovilista ejercer su derecho a la defensa al acudir al sistema de notificación excepcional mediante la publicación edictal a través de boletines.

El cartero siempre tiene que llamar dos veces… y con un intervalo de una hora

En el recurso interpuesto en defensa de nuestro Socio, los servicios jurídicos plantearon que las notificaciones de las resoluciones sancionadoras no se habían realizado conforme a derecho, pues no se hicieron en el domicilio de la recurrente y además no se observaron los 60 minutos de intervalo que exige el Tribunal Supremo entre los dos intentos de notificación que deben realizar los carteros.

Y este alegato es el que el Juzgado estima para anular todas las sanciones impuestas y sus correspondientes providencias de apremio dictadas en vía ejecutiva. Según la sentencia, “el recurso debe ser estimado, pues efectivamente, examinado el expediente, se constata que en todas las resoluciones sancionadoras, como sostiene el recurrente, no se ha dado cumplimiento al requisito de observancia de 60 minutos entre ambos intentos de notificación, antes de acudir a la publicación edictal en el BOCM, tal y como tiene declarado el T.S como doctrina legal que vincula a todos los órganos inferiores”.

Autor: AEA
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