La Dirección General de Tráfico ha mantenido una reunión con representantes de los consulados de los 28 países miembros de la Unión Europea para informarles de la obligación que tienen sus compatriotas con residencia legal en España de renovar su permiso de conducción.
Esta exigencia, se refiere exclusivamente a aquellos ciudadanos comunitarios que tengan residencia legal en España desde hace 2 años, comenzando a computar dicho plazo desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE y cuyo periodo de validez del permiso de conducción sea indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE). Estas personas deberán renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015.
Aquellos comunitarios que hayan obtenido la residencia con posterioridad a dicha fecha, deberán renovarlo a los dos años de la obtención de la residencia. Por ejemplo, si un ciudadano comunitario ha obtenido la residencia legal el 06/06/2014, éste, deberá renovar su permiso a partir del día 06/06/2016.
También deberán renovarlo aquellos residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar.
Esta obligación se debe al cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo) como un elemento indispensable de la política común de transportes que contribuye a aumentar la seguridad de la circulación vial.
Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace años y que son válidos para conducir en todos los países de la Unión.