La pregunta que seguramente se hace mas de uno es a ver a partir de cuando pueden multar por exceso de velocida en zonas de 20 y 30 km/h. Bueno, pues la respuesta es muy sencilla, y además para ello os adjunto el cuadro de sanciones de la DGT. Aquí entra en juego el hecho de que pueden multar a partir de un sólo km/h de mas sobre el límite de velocidad de la vía contando que deberían aplicar el margen de error. Digo deberían por que de todo hay, recordad que la velocidad a la que se sanciona debe ser algo menor que la velocidad que refleja la multa.
Bueno, pues por debajo de 100km/h la forma de calcular sería la misma, si fuera mas en vez de km/h se aplica el mismo numero pero con porcentaje. ¿A partir de cuando podrían multar?, pues muy fácil, si quieren apartir de muy poco, lo único que suele pasar es que como sería un escandalo muchas veces configuran los radares a mas velocidad de lo que voy a indicar ahora, pero ojo, lo hacen para no generar demasiado descontento social, si quieren pueden multar a partir de las velocidades que os voy a indicar ahora.
– Radar fijo: 5 km/h de margen de error – sanción a partir de 26 o 36 km/h.
– Radar móvil: 7 km/h de margen de error – sanción a partir de 28 o 38 km/h.
Os paso el cuadro de sanciones y es que no hay, así de claro está todo, pueden sancionar si quieren a partir de un solo km/h de exceso mas el margen de error.