El anexo XII del Reglamento General de Vehículos establece cuáles son los accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los automóviles. Según esta norma, los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles
destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el
cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo.