Recambios y accesorios obligatorios en el coche

El anexo XII del Reglamento General de Vehículos establece cuáles son los accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los automóviles. Según esta norma, los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles
destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el
cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo.

Autor: AEA
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) es una asociación de automovilistas sin ánimo de lucro e independiente. Facilita a sus miembros la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. No reciben subvención alguna de la Administración ni de ninguna otra entidad, con el fin de proteger los intereses de nuestros miembros con absoluta independencia.

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