Los ayuntamientos no pueden embargar cuentas fuera de la localidad
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.
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