Retiran el carnet a un conductor de una ambulancia por exceso de velocidad

La Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias ha retirado el carné al conductor de una ambulancia por exceso de velocidad, ya que circulaba a 91 km/h en una travesía urbana limitada a 50.


El conductor de la ambulancia, Manuel Angel Fernández Soto, sostiene que en el momento de ser captado por el radar circulaba con la sirena y las luces puestas ya que iba a cubrir una urgencia activada desde el 112-Asturias. La supuesta infracción se produjo el pasado 18 de septiembre en el punto kilométrico 157,5 de la N-625, en el municipio de Cangas de Onís.

A raíz de esta infracción, el conductor ha sido sancionado con la retirada de un mes del permiso de conducir y una penalización de seis puntos, así como una multa de 418 euros.

Fuentes de la Delegación del Gobierno en Asturias han explicado que las ambulancias pueden superar los límites de velocidad siempre y cuando demuestren que van a atender una urgencia.

Lo que dice el Reglamento

El artículo 68 del Reglamento General de Circulación establece que ”Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos”.

Autor: AEA
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4 ideas en “Retiran el carnet a un conductor de una ambulancia por exceso de velocidad

  1. Gracias a esto, lo que van a lograr es que las ambulancias vayan respetando los límites de velocidad, los semáforos, mientras las víctimas de las urgencias se desangran en la carretera (acordaos en uno de los foros donde indicaba que un niño tuvo que esperar 1 hora tirado en la carretera porque no habia ambulancias).

    No entiende la DGT, que una ambulancia no solo debe ir a atender a una víctima lo mas rápidamente posible, sino que una vez acabada la intervención debe estar también lo mas rápidamente posible en su base para una nueva intervención. Pero estos IMBECILES (lo siento, me sale del alma) solo tienen ojos para sacar dinero con sus ESTUPIDOS radares… y esto, cuesta vidas.

    Así que si una ambulancia tarda 2 horas en atenderte, que sepas que es porque van a 50 no vaya a ser que le quiten su carné que a lo mejor, es su medio de vida.

  2. Asimismo, el art. 67, Sección 4ª, del mismo precepto legal dice. » Vehículos prioritarios». Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. PODRAN CIRCULAR POR ENCIMA DE LOS LIMITES DE VELOCIDAD y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y condiciones que se determinan en esta sección. La Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias no sé, si ha tenido un fallo, pero lo cierto es que va ha hacer el rídiculo, por que esta denuncia la recurrirán y la tendrán que anular.El acto administrativo sancionador ha de atender al análisis del hecho concreto, de su naturaleza y alcance, el conductor de la ambulancia no tenía ninguna intencionalidad de quebrantar las normas, es más, tenía la obligación de cubrir la urgencia con la mayor rapidez posible, y no consta que produjese ninguna situación de peligro. El ejercicio de la Potestad Sancionadora, requiere, no solo que el acto u omisión castigados se hallen claramente definidos como infracción, sino también la perfecta adecuación de las circunstancias objetivas y personales determinantes de la ilicitud y de la imputación. La propia LRJPAC exige que en la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

  3. El problema añadido es que, en la mayoría de los casos, los conductores de ambulancia son gente que trabaja de forma voluntaria y altruista en labores asistenciales.

    Así que imagínate la gracia que puede ser que por ir de urgencia a atender a un herido, enfermo, o lesionado, te priven del permiso de conducir y eso tenga una grave repercusión en el trabajo, pudiendo correr el riesgo de perderlo.

    Absurdo completamente…

  4. La expresión que realmente define esta situación es «ignominia», pero estoy plenamente convencido que esto no va a prosperar, os acordaís de aquella denuncia por fumar, y la otra, por comer un pastel en un semaforo, todas fueron anuladas, y aquí pasará lo mismo, la DGT no se encuentra ante una denuncia a un conductor de ambulancia, se va a enfrentar al clamor popular. y eso escuece, y estar en la antesala de elecciones tambien ayuda.

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