Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un automovilista a ser indemnizado con
200.355,45 euros, más los intereses legales, por el uso indebido que la Administración de Justicia hizo del sistema de notificación edictal -a través de los boletines oficiales-, en lugar de utilizar el sistema de notificación personal.
Debido a esta irregular actuación de la Administración el automovilista perdió su casa de vacaciones al desconocer
que se había iniciado contra él un procedimiento judicial por el impago de una deuda de tráfico.
LOS HECHOS
Los hechos se iniciaron en 1996, cuando el conductor alquiló un coche a una empresa de “rent a car”. El automóvil, conducido por otra persona distinta a la que figuraba en el contrato, tuvo un accidente resultando seriamente dañado. Consecuencia de ello, la empresa de alquiler demandó al automovilista reclamándole el pago de 500.000 pesetas.
En el juzgado, el “rent a car” aportó el contrato de arrendamiento suscrito entre ambos, en el que figuraba como domicilio de residencia de aquel uno que tenía en el Reino Unido.
Sin embargo, las citaciones judiciales nunca le llegaron, ya que todas fueron remitidas a su casa de vacaciones en Montroig (Tarragona) en lugar de a su verdadero domicilio en el Reino Unido. Por ello, todas las notificaciones tuvieron un resultado negativo, con lo que el Juzgado optó por hacer las comunicaciones mediante anuncios publicados en el Boletín oficial de la provincia de Tarragona.
Este sistema de notificación dejó indefenso al automovilista al no permitirle conocer que su casa iba a ser subastada, como al final así ocurrió, por haber sido condenado, sin saberlo, al pago de más de 200.000 euros.
EL MINISTERIO DIJO NO
Tan pronto tuvo conocimiento de que su casa había sido subastada, el automovilista formuló una reclamación de responsabilidad por el anormal funcionamiento de la Administración, ya que la utilización de la vía edictal para practicar las comunicaciones del proceso le habían impedido tener conocimiento del mismo y se le había privado de la posibilidad posibilidad de defenderse.
El Ministerio de Justicia en el año 2002 rechazó su pretensión indicando que no había habido un funcionamiento
anormal de la Administración, sino que, en todo caso, se habría producido un ”error judicial” que precisaba, para poder ser estimado, de una previa declaración que le permitiera sustentar su reclamación por la responsabilidad patrimonial de la Administración.
LA AUDIENCIA NACIONAL TAMBIÉN DIJO NO
Ante esta negativa, el automovilista acudió a la vía contenciosoadministrativa en demanda de una tutela judicial de sus derechos. Sin embargo, la Audiencia Nacional también rechazó su pretensión, con el mismo argumento del Ministerio.
EL TRIBUNAL SUPREMO DICE SÍ
Pero lejos de conformarse, el automovilista recurrió ante el Supremo, que le ha dado la razón en base a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que “la comunicación de actos judiciales mediante edictos sólo es ajustada a las exigencias del art. 24 de la Constitución cuando es absolutamente imposible la comunicación
personal al interesado.“
Y en este caso, era claro que se acudió a la comunicación por edictos cuando existía posibilidad de comunicación personal, ya que en el contrato de arrendamiento del automóvil figuraba como domicilio la residencia del Reino Unido. Domicilio al que nunca se dirigió citación alguna. Por ello, el Tribunal Supremo al considerar que dicha deficiencia era imputable al secretario del juzgado, y no al Juez o al Tribunal, estima que la reclamación de los daños no debía tramitarse como “error judicial” sino como un “anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”, y en consecuencia debe reconocerse el derecho del particular a ser indemnizado por los daños que se le causaron.
Enésimo ejemplo que demuestra que la ley, la constitución y la razón van por un lado, y la DGT, el expolio, el robo continuado por el tema de tráfico, va por otro.
Sr.Garzón… ¿para cuando va a dejar de cazar cabritos y va a empezar a cazar cabrones?