Algunos profesionales del Derecho opinan que ciertas actuaciones al volante –como conducir bajo los efectos del alcohol o superar ampliamente los límites de velocidad, etcétera– no deberían encuadrarse en el Código Penal.
Sin embargo, nuestra homologación con los países más avanzados de Europa nos lleva por ese camino. Dos ejemplos: la conducción alcohólica en Francia está penada hasta con dos años de cárcel y una multa de 4.500 euros. En Alemania te pueden imponer hasta cinco años de cárcel si detectan que conduces bajo sus efectos.
Ante esta perspectiva, no es de extrañar que desde la Fiscalía de Seguridad Vial se eche de menos una ley de intervenciones corporales, objetivo para esta legislatura, a fin de que se pueden realizar todo tipo de pruebas para detectar si un conductor lo hace bajo la influencia del alcohol o las drogas, indistintamente de la opinión o disposición del afectado. En Alemania ya está implantada y no se duda en utilizar la fuerza para conseguir el objetivo. No sólo eso. Otro ejemplo de avance que se propone desde esta fiscalía especializada es que en los excesos de velocidad punibles, no sea necesaria la prueba de peligro concreto, además de la elevación de penas, que podrían llegar a los cinco años de prisión.
Así están las cosas. Hasta ahora, las medidas contundentes, más el carné por puntos, han llevado a una significativa reducción de la siniestralidad en las carreteras, pero aún lejos de los objetivos previstos para 2010. Conviene recordar que los accidentes de tráfico son la primera causa de muerte en Europa por debajo de los 40 años. En España suponen más de 3.000 fallecidos y 20.000 heridos graves cada año.
Helena María Prieto, fiscal adjunta al Fiscal de Sala de Seguridad Vial-FGA, explicaba recientemente que la creación de la figura del Fiscal de Sala de Seguridad Vial responde a un proceso de especialización del Ministerio Público y depende directamente de la Fiscalía General del Estado. Tanto la legislación europea, empezando por el mismo Tratado de la CE, como los objetivos del gobierno, caminan por esta senda. En noviembre de 2005, el Fiscal General del Estado comparecía ante una comisión parlamentaria y exponía que la remisión indiscriminada de las imprudencias de tráfico punibles al juicio de faltas era un agujero negro de la justicia. Ahora compete al Fiscal de Sala procurar una respuesta proporcional y disuasoria en los delitos de tráfico.
En cada Fiscalía de Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia existen Secciones especializadas en Seguridad Vial. La reforma del Código Penal introducida en noviembre de 2007 –excesos de velocidad, tasas de alcohol; regla concursal sobre delito de peligro y delito de resultado, etcétera-, junto a la entrada en vigor el pasado uno de mayo del delito de conducción sin permiso, supone una especie de ¡basta ya!, tanto a la impunidad como a las conductas peligrosas al volante. De momento, más que cumplir años de cárcel se apuesta por redimir condenas con trabajos en beneficio de la sociedad, pero la Administración Penitenciaria no ha sido capaz de arbitrar un sistema de control eficaz, que terminará por llegar.
En 2007 la Fiscalía de Seguridad Vial desarrolló dos proyectos a los que quiere dar continuidad: los controles preventivos de drogas, consideradas un factor de riesgo, y el proyecto alcohol-lock. Según datos del Instituto Nacional de Toxicología de 2004, un 11% de los fallecidos en accidentes de tráfico presentaban presencia de drogas, psicofármacos o medicamentos, de ahí que se quiera impulsar una ley de intervenciones corporales. El proyecto alcohol-lock, dispositivo antiarranque por alcoholemia excesiva, es otro de los programas que impulsa la Fiscalía de Seguridad Vial, en colaboración con la Dirección General de Tráfico y la fundación FITSA. Estos dispositivos todavía no están disponibles en nuestro país. En los Estados Unidos, los resultados de los ensayos con este dispositivo fueron expuestos en el Congreso de Seguridad Vial celebrado en Seattle en agosto de 2007, demostrando que su instalación hace disminuir la tasa de infracciones entre un 28% y un 65%, con una reducción máxima en el primer año de instalación. Se estima que hasta un 75% de los conductores norteamericanos sancionados por conducir bajo los efectos del alcohol, reinciden. En Suecia es la primera causa de detención de los conductores y está previsto que todos los vehículos fabricados a partir de 2012 lo incorporen.
Fuente: Por Miguel Benito, periodista especializado en Seguros. Director del programa Todos seguros de Punto Radio Madrid, para ARAG
Una pregunta señor «especializado en seguros», alias que-vivan-las-caenas:
¿Por qué el estar bajo la influencia del alcohol u otras drogas se considera un atenuante al juzgar otros delitos y, en cambio, es delito en sí cuando se conduce? ¿Y qué dicen al respecto esos «países avanzados»? Por cierto, ¿avanzados en qué?
Usted, querido, o bien es tonto de remate, o bien es un paniaguado del Pere Navarro & Company. Que se le ve el cartón, hombre.