La Audiencia Provincial de Cantabria ha anulado una sentencia que condenó a un conductor que se vio implicado en un accidente y que dio positivo en las pruebas de alcoholemia que se le realizaron, al aceptar la versión del acusado de que bebió después del siniestro y no antes.
La Audiencia estima así el recurso de apelación presentado por el conductor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Santander que le condenó a seis meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia del alcohol y otro de lesiones por imprudencia grave.
La sentencia que condenó al conductor establecía que en las pruebas de alcoholemia que se le practicaron arrojó 0,91 y 0,76 miligramos de alcohol.
Sin embargo, el acusado alegóque transcurrió un tiempo entre el momento del accidente y cuando se le realizó la prueba de detección alcohólica, y que fue entonces cuando bebió alcohol. Para la Audiencia, con los medios de prueba existentes se deduce que el accidente se produjo a las 20.45 horas y que las pruebas de alcoholemia se le practicaron a las 21.56 horas.
Por ello, aplica el principio “in dubio pro reo” y considera posible la argumentación del acusado de que la ingesta alcohólica fue posterior al siniestro.