El seguro del automóvil no excluye a las víctimas de accidentes de tráfico causados por delitos dolosos

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus miembros, que había sido objeto de un robo con intimidación y posteriormente fue atropellado por un vehículo al darse a la fuga, y ha anulado la decisión de un juzgado de Leganés (Madrid) que pretendía excluirle de la protección del seguro de suscripción obligatoria de automóviles porque consideraba que “tratándose de un delito de robo con violencia o intimidación, cometido empleando un vehículo a motor, no puede considerarse hecho de la circulación y por tanto queda fuera de su ámbito.”

En la resolución judicial ahora adoptada, la Audiencia Provincial de Madrid indica que de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial “las compañías aseguradoras de los vehículos de motor deben ser condenadas al abono de las indemnizaciones correspondientes a los daños que se hubieran ocasionado “con motivo de la circulación”, expresión legal lo suficientemente amplia como para permitir la inclusión en el ámbito objetivo del seguro también los casos en los que el vehículo se utiliza como instrumento de un delito doloso, pero aprovechando una situación (con ocasión) de utilización para su específico fin que es el desplazamiento de un lugar a otro”.

Una errónea interpretación de la ley puede dejar sin protección a miles de víctimas

El caso ahora resuelto favorablemente por la Audiencia provincial de Madrid se trataba de un peatón que fue requerido por unos individuos que viajaban a bordo de un vehículo para que les informara acerca de una dirección. Al aproximarse al mismo para atender el requerimiento, uno de los ocupantes del turismo se bajó de la parte trasera y sorprendiéndole a traición le colocó un objeto en la espalda indicándole que le entregara la cartera de la que le sustrajeron 300 euros.

De inmediato, la persona que le intimidó se montó en el automóvil emprendiendo apresuradamente la huida por una de las calles, con tan mala fortuna que al encontrarse bloqueada dieron bruscamente marcha atrás y arrollaron al peatón pasándole por encima y causándole graves lesiones de las que aún hoy se está recuperando. Afortunadamente el conductor del vehículo –matriculado en el extranjero- pudo ser identificado por unos testigos y gracias a la labor de la policía pudo ser detenido, encontrándose actualmente en prisión a la espera de juicio.
atropello

Este es uno más de los más de 140.000 delitos contra la seguridad vial que se cometen en nuestro país cada año. Sin embargo, lo sorprendente del caso radica en que cuando los letrados de AEA –en defensa de los derechos del peatón atropellado- solicitaron la intervención de la compañía aseguradora del vehículo con el que se cometió el atropello a fin de que asumiera las importantes indemnizaciones a las que tenía derecho la víctima, tanto el Ministerio Fiscal como el Juez se opusieron a ello argumentando que los hechos no pueden considerarse como imprudentes sino como dolosos, razón por la que no estarían cubiertas las lesiones ocasionadas por la póliza de responsabilidad civil del vehículo.

La Audiencia considera que sí se trata de un accidente cubierto por el seguro

Por el contrario, la Audiencia Provincial de Madrid -citando numerosas sentencias del Tribunal Supremo- recuerda en su auto que “A partir del Pleno de la Sala 2ª de 14 de diciembre de 1994, la doctrina jurisprudencial ha declarado que el seguro obligatorio comprende los daños dolosos, siempre que hayan sido causados por motivo de la circulación, de manera que la naturaleza dolosa del hecho es inoponible a la víctima, aunque sí al asegurado y sin perjuicio de repetición”.

Es decir, que la compañía de seguros del vehículo con el que se cometió el atropello tiene que indemnizar a la víctima sin excusa y sin demora. Y una vez pagada la indemnización, el importe abonado podrá reclamárselo a su asegurado si el siniestro está excluido por haber cometido un delito doloso (por ejemplo, por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas; por omitir el deber de socorro, o por tratarse de un conductor kamicace).

Doce años más tarde la historia se repite

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha valorado muy positivamente la resolución judicial dictada recientemente por la Audiencia provincial de Madrid “porque enmienda la plana a quienes haciendo una errónea interpretación de la ley dejan sin protección a las víctimas de accidentes de tráfico frente a las aseguradoras”, pero recuerda con preocupación que la historia se repite.

“Hace ahora doce años –señala Arnaldo- con motivo de una modificación de la Ley de Seguros introducida a través de la ley de presupuestos de entonces, nuestra Asociación tuvo que denunciar el desamparo al que se quería someter a las víctimas de accidentes de tráfico al excluirlas de la cobertura del seguro en los casos de delitos dolosos provocados, por ejemplo, por conductores ebrios.”

“Afortunadamente –concluye Arnaldo- el gobierno enmendó su error incorporando en la redacción del Reglamento del Seguro aprobado unos meses más tarde un texto redactado por AEA, para proteger expresamente a las víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor. Dicho texto sigue vigente, por lo que no podemos entender cómo todavía hoy hay jueces y fiscales que interpretan la ley en perjuicio de las víctimas de accidentes de tráfico”.

Efectivamente, tal y como recuerda Arnaldo, la Ley de acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 incluyó una modificación en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en la que se indicaba que no tendría la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

Medida contra los “aluniceros”, no contra las víctimas

Dicha reforma pretendía excluir del ámbito de la cobertura del seguro los casos de “alunizajes” en los que se utilizaba el vehículo como un mero instrumento para reventar los escaparates de las tiendas, pero tal y como se redactó el texto podría interpretarse que también quedaban excluidos las víctimas de conductores ebrios o de “conductores kamicazes”, al tratarse también de delitos “dolosos”.

Sin embargo, la inclusión del texto de AEA en el reglamento de seguros aprobado unos meses más tarde no dejaba lugar a la duda, ya que en él se indicaba que“En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 de dicho Código Penal”, y por tanto las víctimas sí quedaban cubiertas por el seguro del automóvil.

Autor: AEA
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