El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Zaragoza ha anulado la sanción que la Consejería de Consumo puso a una autoescuela de la capital aragonesa que ofertó una tarifa plana más barata para los hombres que para las mujeres. La autoescuela fue denunciada por la Unión de Consumidores de Aragón (UCA) que consideraba que la oferta, que fijaba en 665 euros el precio para sacarse el carné para chicos de entre 18 y 22 años y de 850 para las chicas de la misma edad, era discriminatoria. A pesar de que, a raíz de la denuncia, la autoescuela dejó sin efecto esta tarifa, Consumo sancionó a la empresa con 4.000 euros.
Sin embargo, la sentencia considera que en este caso no hay una discriminación sexista ya que la propia Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres admite como admisibles las “diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios”, y dado que el comportamiento de los consumidores masculinos y femeninos no es el mismo, en el caso de la autoescuela se ha producido una diferencia de trato objetiva.
Según la sentencia, la tarifa se fundamentaba en datos objetivos que tienen una clara y directa incidencia económica, ya que se basaba en que lo que encarece el permiso de conducir son las clases prácticas y que son las mujeres, por lo general, las que emplean más número que los varones.
El juez se basa en estadísticas de la DGT que reflejan que tanto en destreza como en conducción abierta hay un mayor número de aprobados de los hombres, una diferencia que considera “suficientemente significativa” como para que en una oferta que resultaba una mejora de precio respecto a las tarifas generales se ofreciese un precio mejor a los varones.
Estima además que ofrecer a las mujeres el mismo precio “habría resultado antieconómico” dado que, de media, las mujeres exceden en 2,48 el número de clases, calculando en 15 el objetivo de la empresa para los chicos y en 21 para las chicas.