Una novedosa sentencia dictada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Gijón ha estimado el recurso promovido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado una sanción de 300€ y la detracción de 2 puntos impuesta por Tráfico a uno de nuestros Socios al que un radar situado en el Km. 358,1 de la A-66 captó circulando a 151 km/h, por “no acreditar el certificado de verificación de la cabina” donde estaba instalado el radar.
ADEMÁS DEL RADAR HAY QUE CERTIFICAR LA VERIFICACIÓN DE LA CABINA
En defensa de nuestro Socio, los letrados de AEA alegaron que “a pesar de constar en el expediente el certificado de verificación periódica del cinemómetro empleado, no constaba el certificado de verificación de la cabina donde estaba instalado (en este caso un vehículo o un trípode), por lo que se carecía de un elemento necesario para acreditar de forma indubitada el supuesto exceso de velocidad”.
REVISIONES CADA DOS AÑOS
Dicho argumento ha sido acogido íntegramente por la sentencia al declarar que “el titular del cinemómetro en servicio, así como el de la cabina que, en su caso le sirva de soporte y protección, en un emplazamiento fijo, estará obligado a solicitar anualmente la verificación periódica de los cinemómetros y cada seis años de las cabinas donde se ubican, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico”.
Por ese motivo el juzgado ha estimado el recurso de AEA y ha anulado totalmente la sanción, condenando además en costas a la Administración.
AEA DENUNCIA LA FALTA DE GARANTÍAS
Esta nueva sentencia se une al rosario de resoluciones judiciales obtenidas por los servicios jurídicos de AEA y pone en evidencia, una vez más, la falta de garantías en la utilización de los radares por parte de las autoridades de Tráfico, en la imposición de cientos de miles de sanciones de velocidad sin estar acreditado el correcto funcionamiento de los sistemas técnicos que se utilizan para ello, o con importes superiores a los que marca la ley.