El Tribunal Supremo ha establecido que es compatible la condena simultánea por delito de conducción
bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio “non bis in ídem” , que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.
De este modo, el alto tribunal ha desestimado el recurso de un conductor que se negó a realizar la prueba
de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en Esplugues de Llobregat (Barcelo-
na) el 22 de abril de 2016.
Los agentes vieron que el conductor había cruzado su coche en la calzada y circulaba de forma irregular, al tiempo que discutía con su familia.
Tanto el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, como la Audiencia Provincial, consideraron probado que el hombre tenía síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia del alcohol, como comportamiento agresivo, habla pastosa, incoherente y repetitiva, o movimiento oscilante de la verticalidad.
Por ello fue condenado a 1.440 euros de multa por el delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y a 6 meses de prisión por el delito de desobediencia a pasar la
prueba de alcoholemia, en este último caso con la atenuante de embriaguez.
El condenado recurrió en casación al Supremo al considerar que había sido condenado dos veces por los mismos hechos, algo prohibido por el principio jurídico “non bis in idem”.
El Supremo ha rechazado este argumento y explica que en este caso no se ha castigado el mismo hecho.
Así, en el delito del artículo 379.2 del Código Penal, la conducta punible consiste en conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en cambio, la conducta prevista en el artículo 383 del Código Penal es la negativa a pasar la prueba de alcoholemia. En este segundo delito, el bien jurídico directamente protegido es el principio de autoridad , y, en el caso del primer delito, el bien tutelado es
la seguridad vial.
Además, el Tribunal no tiene duda alguna de que, dado el estado en que conducía el vehículo el acusado
por una vía pública, resulta incuestionable que se dan todos los elementos del tipo penal de conducir bajo los efectos del alcohol.