Conducir tras haber sufrido un ictus

La prioridad número uno en caso de ictus es acudir con rapidez a servicios sanitarios especializados e iniciar el tratamiento específico: es cuestión de horas. Dependiendo de cada caso, el paciente conductor tendrá, o no, secuelas. Si las hay, la rehabilitación y, si son necesarias, las ayudas técnicas en el vehículo facilitarán que el paciente pueda volver a conducir. En todo caso, hasta pasados 6 meses sin manifestaciones no se puede volver a hacerlo.

Los ictus, o accidentes cerebrovasculares, consisten en la brusca interrupción del suministro de sangre a cualquier parte del cerebro (aunque también pueden afectar a otros órganos, en particular al ojo-retina). En unos casos se produce porque el vaso sanguíneo –arteria– que lleva sangre se obstruye; por ejemplo, por un coágulo (accidente cerebrovascular isquémico). En otros, se ‘rompe’, pasando sangre al cerebro (accidente cerebrovascular hemorrágico).

Las consecuencias del ictus dependen principalmente del área o áreas del cerebro afectadas y de la rapidez con la que se instaure el tratamiento. De ahí que la prioridad sea detectar el ictus y acudir con máxima urgencia a servicios hospitalarios, en especial si disponen de unidades de ictus.

El ictus es un proceso agudo y cada vez más frecuente en los países desarrollados como consecuencia del envejecimiento de la población. En muchos casos está asociado a problemas de ateroesclerosis (elevada concentración de colesterol en sangre), problemas vasculares y cardíacos. Las formas hemorrágicas están más asociadas a problemas de tensión arterial elevada.

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Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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