El Gobierno ha aprobado un Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil que modifica el Reglamento General de Vehículos y que incluye entre sus principales novedades que las bajas temporales de los vehículos tendrán un duración de un año. Hasta ahora, no había límite de tiempo.
Pasado ese plazo, si el interesado no solicita su prórroga, como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que correspondan, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.
BAJA DEFINITIVA
La nueva normativa también prevé la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez
años.
VEHÍCULOS SINIESTRO TOTAL
Otra de las novedades es la obligación de superar una ITV en aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por las aseguradoras y con los que, posteriormente, su titular pretenda circular o transferir a otro titular.
TRASLADO DEL VEHÍCULO A OTRO PAÍS
En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, se deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos.
VEHÍCULOS HISTÓRICOS
También se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos históricos que hayan sido dados de baja definitiva, siempre que tengan especial interés histórico o singularidad.