La normativa de los detectores de radares cambió en 2014, cuando muchos conductores ya lo tenían instalado en su coche. Pero, ¿nos pueden multar por llevarlo instalado aunque no se use?.
Nuestra sección de «Cartas» en la revista Autofácil, donde los lectores nos hacen cuestiones muy interesantes sobre la circulación con sus vehículos, sigue dejándonos aspectos importantes a destacar y que muchos de los usuarios del coche no conocen en la actualidad.
Una de estas preguntas, que ahora rescatamos en formato web, tiene que ver con el uso de los detectores de radares que eran legales hasta el año 2014. Por ello, Ismael Valle, lector de Autofácil, nos hizo la siguiente pregunta: «Hace años, y cuando eran legales, instalé un detector de radares en mi vehículo. Sé que, desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico en 2014, su uso es ilegal. Pero… ¿es también ilegal simplemente llevarlo instalado aunque no lo use?»
Respuesta de Enrique Espinós, redactor de la revista Autofácil
Como bien dices, el uso de un detector de radar es ilegal desde el 9 de mayo de 2014, cuando entró en vigor la actual Ley de Tráfico; y se sanciona con una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet.
Ahora bien, desde la entrada en vigor de esa normativa, algunos fabricantes de detectores -por ej., Demac con sus dispositivos Onlyou Combi y Supercombi- actualizaron sus dispositivos de forma que pueden utilizarse únicamente como avisadores de radar -aparatos legales y que tan sólo señalan la presencia de un radar grabado en una base de datos-. En el caso de estos aparatos -que anunciaban en su pantalla led cuándo actuaban únicamente como avisador-, las empresas facilitaban además un documento que garantizaba que el uso del dispositivo era como avisador y no como detector… Pero si un agente paraba a algún conductor que lo estaba usando, era labor del automovilistas convencerle de que no lo estaba utilizando como detector… y el agente podía o no multarle.
Esta cuestión cambió el pasado mes de julio, cuando el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Segovia invalidó una multa que un agente había impuesto a una conductora por haber usado un detector de radar. En su sentencia, este Juzgado indicaba que «la simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica. Por ello, la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación.» Mario Arnaldo, presidente de Automovomilistas Europeos Asociados, señala que esta sentencia «no genera jurisprudencia, pero sí supone un precedente jurídico importante cuyo argumento puede invocarse en otros casos similares».
Fuente: Autofacil