Glosario de terminos del mundo del seguro de automovil

Definición de algunos de los términos más comunes en el mundo del seguro del automóvil. Os paso una lista que puede parecer bastante larga pero que considero interesante porque aglutina todos los terminos que aparecen en los seguros de coches.

Autor: ElMejorSeguroDeCoche

ANEXO: Documento escrito que acompaña a la póliza o contrato del seguro y que incluye las cláusulas adicionales y especiales, las modificaciones y excepciones.

ASEGURADO: Persona física o jurídica sobre la que recae la cobertura del seguro.

ASEGURADOR: Compañía de seguros, entidad o persona jurídica que asume los riesgos que se reflejan en la póliza o contrato de seguro.

ASISTENCIA EN VIAJE: Garantía que cubre al asegurado cuando está lejos de su domicilio, tanto al vehículo como a las personas, equipajes, repatriación, etc. de acuerdo con las condiciones que figuren en la póliza.

BENEFICIARIO: Persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización o beneficios de la póliza contratada. Puede ser el propio asegurado o no.

BONIFICACIÓN: Descuento que ofrecen algunas aseguradoras a sus asegurados que ocasionan pocos o ningún gasto. El número de partes con el que se pierde la bonificación es distinto en cada entidad aseguradora.

BONUS-MALUS: Término que designa las penalizaciones o bonificaciones, según el caso, que el asegurador aplica al asegurado con muchos siniestros o con ninguno.

CANCELACIÓN: Rescisión de una póliza o contrato de seguro, ya sea por decisión mutua o por una de las partes.

CAPITAL ASEGURADO: Se llama así al máximo a pagar en caso de siniestro, según lo estipulado en las condiciones de póliza.

CLÁUSULAS: Condiciones que se reflejan en la póliza o contrato del seguro, pueden ser generales y especiales o particulares, que son las que modifican o aclaran las generales.

CONDUCTOR: Persona que, con la autorización del asegurado o propietario del vehículo, y estando legalmente habilitada para ello, lo conduce en el momento del siniestro.

CONDUCTOR HABITUAL: Persona designada como tal en las condiciones particulares de la póliza, que conduce con asiduidad el vehículo asegurado.

CONDUCTOR OCASIONAL: Conductor o conductores declarados en las condiciones particulares de la póliza que pueden conducir el vehículo del asegurado ocasionalmente.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: Es una entidad pública, al servicio del Sector Asegurador que está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros. Se encarga de dar cobertura a riesgos extraordinarios, actuar como fondo de garantía ante situaciones de insolvencia por parte del asegurado y tiene carácter subsidiario, actuando en defecto del seguro privado.

CONTRATO DE SEGURO: También se llama póliza. Es un documento escrito que contiene las condiciones generales, las particulares, las limitaciones, modificaciones, suplementos o apéndices que se produzcan durante la vigencia del contrato y que rige entre el asegurado y la compañía aseguradora.

CORREDOR DE SEGUROS: Intermediario entre la persona que contrata el seguro y la compañía aseguradora.

CUOTA: Precio que abona el asegurado para tener derecho a la prestación de la compañía aseguradora.

DAÑO A TERCEROS: Pérdida o daño causado a una persona que no es el asegurado o a un bien ajeno.

DAÑO CORPORAL O FÍSICO: Lesión, incapacidad o muerte de personas.

DAÑO MATERIAL: Pérdida o deterioro de cosas o animales, tanto del asegurado como de un tercero.

DAÑO MORAL: Pérdida o daño causada a una persona en su interior: prestigio, nombre, reputación…

DAÑOS PROPIOS: Se refiere a la cobertura de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente.

DEFENSA JURÍDICA: Cobertura por la que la compañía se hace cargo de los gastos del asegurado como consecuencia de un procedimiento civil, penal, administrativo o de otra naturaleza, derivado de un accidente de circulación sufrido por el vehículo asegurado.

DEFENSA JURÍDICA DE MULTAS: Pago de los gastos originados por denuncias y recursos administrativos contra sanciones por infracciones de la Ley de Tráfico. El pago de la sanción definitiva corre a cargo del sancionado.

DENUNCIA DE SINIESTRO: Documento en que el asegurado comunica al asegurador que ha sufrido un siniestro. También se conoce como parte.

DOLO: Acción fraudulenta destinada a engañar a otros.

ELEMENTOS O ACCESORIOS DE SERIE: Todos lo que incorpora el vehículo de fábrica y que no son opcionales

ELEMENTOS NO DE SERIE O ACCESORIOS EXTRAS: Opciones solicitadas por el comprador que se incluyen en el vehículo de forma adicional. Pueden ser elementos de mejora y adorno, por ejemplo, el CD, el aire acondicionado. Al contratar la póliza hay que especificar si queremos que cubra estos extras porque aunque compráramos el coche así, en caso de incendio, puede que la compañía no los pague.

EQUIPAJE: Objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera. En ningún momento se considera como tal las mercancías, cargas y útiles de carácter profesional o mercantil.

EXCLUSIÓN DE RIESGOS: Conceptos, elementos, personas… que expresamente no quedan cubiertos por la póliza o contrato de seguro.

FRANQUICIA: Es una cantidad que debe pagar el asegurado en caso de producirse un siniestro. O en otros términos: la suma mínima que debe superar el daño para que sea procedente el pago de la indemnización por parte del asegurador. Esto es: si los daños alcanzan los 600 € y la póliza tiene una franquicia de 200 €, los primeros 200 los paga el asegurado y los 400 restantes la compañía.

HURTO: Sustracción del vehículo sin violencia y sin forzarlo, por ejemplo, el asegurado se deja el coche abierto con las llaves puestas. Algunas compañías cubren el robo, pero no el hurto.

INCENDIO: Cobertura de los daños producidos por un incendio en el vehículo asegurado cuando éste se origine de forma fortuita, por extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responde civilmente.

INDEMNIZACIÓN: Cantidad que está obligada a pagar la aseguradora como compensación a causa de un siniestro.

NEGLIGENCIA: Culpa por descuido, omisión o no aplicación de precauciones en actos extraordinarios o cotidianos.

PENALIZACIÓN: Sanción que recae sobre el asegurado cuando éste genera más gastos de los estipulados en la póliza de un seguro. Es un término vinculado al concepto de bonus-malus.

PERSONA FÍSICA: Individuo que actúa a título personal.

PERSONA JURÍDICA: Empresa o sociedad constituida según las leyes, instituciones gubernamentales, iglesia, ejército, etc.

PÓLIZA: Documento escrito que contiene las condiciones generales, las particulares, las cláusulas limitativas, así como las modificaciones, suplementos o apéndices que se produzcan durante la vigencia del contrato y que rige entre el asegurado y la compañía aseguradora; es un contrato de seguro.

PRIMA: Importe que la compañía aseguradora fija como pago para proteger al asegurado en todo aquello que la póliza determine.

PRIMA NETA: Importe que cobra la compañía aseguradora por cubrir los riesgos que se determinen en la póliza.

PRIMA TOTAL: Prima neta más los gastos de expedición, tasas, recargos por pagos fraccionados y otros impuestos de aplicación legal.

PROPIETARIO: Persona que tiene la propiedad del vehículo, puede ser una persona física o jurídica.

REASEGURO: Es la operación que realiza una aseguradora que cede a otra una parte o la totalidad del riesgo contratado

RECLAMACIÓN DE DAÑOS: Cobertura para la reclamación a terceros responsables, amistosa o judicialmente, en nombre de la persona o personas aseguradas.

RESCISIÓN: Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación o compromiso que tienen las personas, físicas o jurídicas, de reponer la propiedad de terceras personas o reparar el daño causado.

RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA: Cobertura de los daños materiales y de lesiones producidos a terceros por el vehículo asegurado. Garantiza daños materiales a terceros por valor de 100.000 euros por accidente y daños materiales por valor 350.000 euros por victima.

RESPONSABILIDAD CIVIL SUPLEMENTARIA: Cubre el exceso exigible al asegurado por encima del límite del seguro de responsabilidad civil obligatoria.

RIESGO: Es la probabilidad de que ocurra un siniestro a la persona o bien asegurado.

RIESGO NO ASEGURABLE: El que queda fuera de la cobertura general por parte de la aseguradora.

ROBO: Cobertura para la sustracción del vehículo, los daños producidos por el intento de robo y durante el tiempo que el coche esté en poder de terceros. También suele cubrir la sustracción de las piezas que constituyen las partes fijas del vehículo.

ROTURA DE LUNAS: Cobertura para las lunas del vehículo asegurado.

SEGURO: Actividad de servicios financieros por la que alguien se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca un evento determinado, a indemnizar a otro por el daño producido.

SEGURO OBLIGATORIO: Es el impuesto por el Estado, como la Seguridad Social o el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

SINIESTRO: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato o póliza que genera la obligación de indemnizar al asegurado.

SINIESTRO TOTAL: Cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo accidentado supera el 100% del valor de nuevo o de las listas de coches usados de GAMVAM.

SOBREPRIMA: Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.

SUMA ASEGURADA: Es el valor que fija el asegurado sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la aseguradora fije el precio de la prima o indemnice en caso de siniestro.

SUPLEMENTO: Documento por medio del cual el asegurado y el asegurador, de mutuo acuerdo, modifican las condiciones pactadas inicialmente en la póliza.

SUBROGACIÓN: Cuando se transmite al asegurador el derecho de reclamar a la compañía contraria en caso de siniestro.

TARIFA: Es la cantidad que determina la aseguradora que habrá que pagar en función de su experiencia de siniestralidad.

TERCEROS: Personas perjudicadas por el siniestro.

TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe el contrato y al que corresponden las obligaciones que de él se deriven, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado.

TIREA SINCO: TIREA (Tecnología de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras) es una empresa que ofrece servicios informáticos a las compañías aseguradoras y a UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Facilita el acceso a información contratada y fidedigna de las pólizas y los siniestros asociados a ellas. Es muy útil consultarla en el momento de suscribir un nuevo seguro para el automóvil.

TOMADOR: Es la persona que contrata el seguro a la compañía aseguradora y que se obliga a pagar la prima. Frecuentemente es también el asegurado. En los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, o sea, el asegurado es el tomador. El seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del asegurado.

VALOR CONVENIDO: Es la cantidad de dinero por la que se obliga una aseguradora, incluso cuando el valor comercial del coche asegurado sea otro.

VALOR DE ADQUISICIÓN: El precio mediante el cual ha sido adquirido el vehículo según documento justificante de compra.

VALOR DE NUEVO: El precio de venta al público de un vehículo, incluyendo los recargos e impuestos legales que necesita para circular por la vía pública y sus accesorios, siempre que estén declarados en la póliza. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique, se aplica como valor de nuevo el correspondiente a uno de similares características.

VALOR DE REPOSICIÓN: La cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor de la factura.

VALOR REAL: Es el precio o valor comercial del bien asegurado.

VALOR VENAL: Valor de venta del vehículo asegurado inmediatamente antes del siniestro

VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por terminado el contrato de seguros o póliza. Finaliza a las 12 horas.

VIGENCIA: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete a proteger al asegurado, mediante el pago de una prima.

Autor: Otros
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