El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) no estará en funcionamiento en la fecha que obliga la nueva Ley de Tráfico (25 de noviembre de 2010), han informado a Dvuelta fuentes parlamentarias. Dichas fuentes estiman que al menos hasta el 25 de mayo de 2012 tal sistema no estará operativo.
Desde un punto de vista jurídico, la notificación edictal no solamente debe ser procedente, sino que ha de practicarse en el medio establecido en la Ley, de modo que toda notificación edictal llevada a cabo en un medio que no sea el TESTRA, carecerá por completo de validez, no pudiendo producir efecto alguno en Derecho, a menos que se proceda a una reforma de la Ley 18/2009, aprobada hace ahora un año.
La notificación, como requisito de validez de las sanciones administrativas deber realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la vigente Ley de Tráfico. En este sentido, se prevé en la nueva regulación, que en caso de imposibilidad de entregar personalmente la multa al interesado (o que no se de por notificado a través de dirección electrónica vial), la Administración deberá proceder a publicar el acto por un medio edictal novedoso, el TESTRA.
Así, según reza el artículo 78 de la LSV: 1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con e procedimiento.
Miles de multas ilegales
Esto determinará que millones de infracciones prescriban, que otros tantos procedimientos caduquen, y que no se pueda exigir el cobro de ninguna sanción notificada por medio de BOP a partir del 25 de noviembre de 2010, ya que la ausencia de notificación en legal forma es causa de anulación de cualquier procedimiento de apremio contra el deudor.
Además, la DGT no podrá retirar los puntos de las sanciones notificadas por medio de BOP o de boletines autonómicos.
La ausencia de implantación del nuevo sistema notificatorio no puede ser subsanado acudiendo a las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ya que dicha Ley se aplica con carácter supletorio para lo no previsto en la Ley de Tráfico.
Se estima que un 30 por ciento las notificaciones son realizadas por vía edictal (en muchísimas ocasiones es la única vía utilizada por las distintas administraciones, en una violación flagrante de los derechos de los ciudadanos). Pues todas esas notificaciones serán ilegales a partir del 25 de noviembre. Y, ¿cómo saber si tenemos notificaciones edictales? Muy sencillo: apuntándonos al buscador gratuito de notificaciones edictales deDvuelta, en www.buscamultas.com.
¿Y esto lo cumplirán? o pasará como siempre, que si no denuncias el ansia recaudatoria se pasará la ley por ahí…
Esto es un notición. La cuestión es si todas las multas entran en este supuesto.
Me refiero sobre todo a las multas de aparcamiento en zonas con horario regulado y municipales en gral. o solo de tráfico.
Saludos