Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores, ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
escrito presentado el 16 de julio de este año, la ejecución forzosa de la Sentencia del Tribunal Supremo que anuló en su totalidad el Decreto de multas del Ayuntamiento de Madrid vigente desde principios del año 2006.
Dicho Decreto fue recurrido por Dvuelta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM a los pocos días de su aprobación. El recurso fue estimado por dicho Tribunal, con sentencia de fecha 18 de junio de 2010, ante lo que el Ayuntamiento de Madrid recurrió en Casación al Tribunal Supremo.
Finalmente, el TS rechazó la casación y confirmó la Sentencia favorable a las tesis de Dvuelta, en sentencia definitiva (sin posible recurso posterior) de 6 de febrero de 2012.
La sentencia adquirió firmeza (es decir, la obligatoriedad de asumir lo dictado por el TS) el pasado 19 de abril. A partir de ese momento, el Ayuntamiento nada ha hecho para reparar a los conductores madrileños por la ilegalidad de las multas impuestas al amparo del Decreto recurrido y posteriormente anulado por el Alto Tribunal, por lo que Dvuelta, finalmente, ha pedido ante el órgano jurisdiccional competente (el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) que obligue al consistorio madrileño a que acate y cumpla con lo exigido en la Sentencia del Tribunal Supremo.
En la demanda para instar la ejecución forzosa de la Sentencia, se solicita que el Ayuntamiento anule todas aquellas sanciones impuestas al amparo del Decreto anulado que aún no hayan sido completamente ejecutadas. En concreto, la demanda requiere al Ayuntamiento para que revise y anule parcialmente los expedientes administrativos sancionadores en los que la aplicación del Decreto anulado, de fecha 3 de noviembre de 2005, haya supuesto un incremento en la cuantía de la sanción que hubiera sido impuesta conforme al anterior Decreto municipal que derogó la norma siempre que se den, además, cualquiera de las siguientes circunstancias:
A.- Expedientes en los que haya recaído resolución sancionadora que no haya adquirido firmeza en vía administrativa, por haberse recurrido por el interesado y no haberse resuelto el recurso.
B.- Expedientes en los que se haya agotado la vía administrativa, pero que hayan sido recurridos jurisdiccionalmente, siempre que no haya recaído sentencia firme.
C.- Expedientes en los que, aun habiéndose dictado sanción firme en vía administrativa, la misma no se haya ejecutado, o se haya ejecutado parcialmente (es decir, cuya ejecución se encuentre en fase administrativa de apremio, en donde la deuda no haya sido completamente satisfecha).
El TSJM ha advertido al Ayuntamiento de las posibles responsabilidades en que se pueda incurrir en caso de no atender el requerimiento realizado: multas de 150.000 a 500.000 euros al funcionario responsable o incluso responsabilidad penal por desobediencia.
El Decreto de multas del Ayuntamiento de Madrid, conocido como “multazo”, se declaró ilegal por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al estimar que vulneraba el principio el principio de jerarquía normativa y el principio de proporcionalidad, pues según sentenció el TSJM “establece una cuantía fija para cada tipo de infracción sin tener en cuenta que la ley establece un margen o recorrido de la sanción, a modo de ejemplo para las infracciones leves serán
sancionadas con multa de hasta 90 euros, lo que implica que pueden ser sancionadas con una multa inferior a los 90 euros que de modo general establece la norma, que es en el concreto acto de imposición de la sanción cuando de manera motivada se debe elegir la concreta sanción a imponer teniendo en consideración todos los elementos del caso, y no puede de manera apriorística determinarse el importe de la sanción».
Dado que el Ayuntamiento ha mantenido la aplicación de la norma anulada a todos los expedientes sancionadores en materia de tráfico en los que actuó conforme a las competencias que tiene atribuidas, procede ahora que se revisen todos aquellos expedientes que hayan finalizado con sanción, siempre que esta no haya sido completamente ejecutada. En este sentido, deberán ser objeto de revisión los expedientes administrativos en los que la aplicación del Decreto anulado, de fecha 3 de noviembre de 2005, haya supuesto un incremento en la cuantía de la sanción que hubiera sido impuesta conforme al anterior Decreto de multas, de fecha 23 de julio de 2002, conforme a las circunstancias mencionadas.