El Tribunal Supremo ha sentenciado que la muerte de un conductor que iba ebrio no excluye a la aseguradora del pago de la indemnización contemplada en el seguro de accidentes personales suscrito por el fallecido.
De esta forma, el Alto Tribunal ha condenado a una aseguradora al pago de una indemnización de 120.500 euros a los padres de un conductor que en 2002 falleció en un accidente de tráfico ocurrido en Galicia y en cuyo cadáver el forense detectó una concentración de alcohol en sangre de 2,23 gramos por litro.
La aseguradora alegó que estos resultados toxicológicos que evidenciaban el estado de embriaguez del conductor excluían el pago de la indemnización fijada en el contrato de seguro en atención al artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el asegurador está obligado al pago de la prestación “salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado” .
Sin embargo, el Supremo considera que no puede aplicarse este supuesto al caso ya que “no consta intencionalidad en la causación del siniestro” y su doctrina ya ha excluido “la inasegurabilidad de la conducción en estado de embriaguez”.
Además del pago de la indemnización a los padres del conductor, el Supremo ha condenado a la aseguradora al abono de los intereses desde la fecha del siniestro en 2002.