Absuelto un conductor que consumió coca porque no le afectó al volante

¿Es delito conducir después de haber consumido cocaína? La respuesta acaba de darla la Audiencia Provincial de Badajoz tras valorar el recurso presentado por un automovilista que fue condenado por el juzgado de lo penal número 1 de Badajoz a pagar una multa de 1.200 euros, a trabajar 50 días en beneficio de la comunidad y a no conducir en el plazo de dos años.

El tribunal absuelve al conductor tras valorar las tesis del abogado defensor, Manuel Garrancho, quien argumentó que la detección de cocaína en la muestra tomada al automovilista no prueba que su conducción fuera insegura.
Ese argumento ha sido crucial en el fallo adoptado, donde se indica textualmente que, a pesar de estar constatado el consumo previo de estupefacientes, «tal ingesta ni influyó en la conducción ni puso en ningún momento en peligro la seguridad del tráfico».

Para llegar a esta conclusión, la Audiencia tiene en cuenta varias sentencias anteriores que apuntan en la misma línea. «No basta comprobar el consumo de cocaína, es menester que, además, esté igualmente acreditado que el acusado conducía bajo la influencia de tal consumo».

Y en este caso, el tribunal no ha encontrado evidencias de que el conductor viajara con las condiciones psicofísicas mermadas. Entre otras razones, porque el agente de la Guardia Civil que le hizo el test ratificó en el atestado policial que esa prueba se realizó en un control rutinario. «No se observó ninguna infracción del tráfico. Además, no presentaba ninguna sintomatología externa», dijo al referirse a él.

Esta afirmación incluso fue justificada con un detalle que llamó la atención del guardia: las pupilas del automovilista no estaban dilatadas, algo que sí habría ocurrido si el consumo de la droga hubiese estado próximo en el tiempo.

Una o dos horas antes

Sin embargo, esta apreciación contrasta con lo dicho por el médico-forense, quien aseveró en el juicio que el consumo se había realizado una o dos horas antes del hecho, cuatro como mucho. «En cambio, el acusado no presentaba pupilas dilatadas, y éste es un dato muy significativo en el consumo próximo en el tiempo», destaca el tribunal pacense.

La explicación a esta circunstancia aparentemente contradictoria podría estar en lo dicho por Tomás Molina, un técnico de reinserción social que fue llamado por la defensa para que hablara de su experiencia con toxicómanos. El tribunal refleja en su sentencia que este especialista manifestó respecto a la cocaína que «el tiempo que la droga o sus metabolitos permanecen en el organismo puede ser de cuatro a siete días. Es decir, puede haber droga en el organismo y no tener influencia alguna».

Vistos los hechos y analizados los testimonios, la Audiencia Provincial ha decidido revocar íntegramente la sentencia dictada por el penal número 1 y absuelve del delito contra la seguridad del tráfico al acusado.

Multa de 500 euros

En cualquier caso, el automovilista deberá responder a la denuncia administrativa que contra él formuló la Guardia Civil de Tráfico por conducir después de haber consumido drogas. En este caso, al igual que ocurre con los conductores que dan positivo en alcoholemia pero no superan los 0,60 miligramos por litro de aire expirado, la sanción asciende a 500 euros.

Fuente: Hoy

Autor: Otros
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