El gasóleo profesional, que se pondrá en marcha a partir del 1 de enero de 2007, ha sido concebido como una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Para acogerse a esta figura legal, las empresas de transporte, tanto autónomos como sociedades, de mercancías con más de 7,5 toneladas de PMA, de viajeros y taxis deberán inscribirse en un Censo de la Agencia Tributaria y deberá realizarse a través de Internet.
En este censo habrá que facilitar una serie de datos como el NIF, la numeración de la autorización de transporte, la cuenta corriente (para que sean realizadas las devoluciones), así como todos los años deberá informarse a la administración de los kilómetros recorridos por cada vehículo. El máximo de litros con derecho a devolución será de 50.000 litros anuales (5.000 en caso de taxistas) por vehículo y se realizará de forma trimestral.
El procedimiento para beneficiarse del gasóleo profesional varía en función de si el repostaje se realiza en estaciones de servicio o en surtidor propio. Si se hace en poste propio, la empresa de transporte deberá adaptar su sistema contable informático para que conste la información sobre la matrícula del vehículo, día, hora y litros repostados. Además, estos datos deberán quedar registrados en el surtidor y deberán remitirse a la Agencia Tributaria cada trimestre a través de Internet.
Si el repostaje se realiza en estaciones de servicio, el abono se realizará a través de una tarjeta de pago de suministro específica para gasóleo profesional y similar a las actuales, permitiendo que la estación de servicio identifique el titular, el vehículo, los litros, el tipo de combustible, el día y la hora en la que se realizó la operación. La empresa emisora de la tarjeta enviará estos datos a la Agencia Tributaria que, mediante transferencia, hará la devolución correspondiente