Legalidad de los antiradares

En el mercado podemos encontrar diferentes sistemas que se anuncian como «antiradares». Muchos conductores se perguntan si son legales, o por el contrario, estan prohibidos. Ante estas dudas, la Dirección General de Tráfico precisa cuales de estos sistemas estan prohibidos y dan lugar a una sanción, así como la cuantía de la misma.


Cada día es mas frecuente que un conductor se haga la siguientes preguntas: ¿Es legal que yo utilize un dispositivo para saber donde estan instalados los radares?. El mercado ofrece diferentes sistemas unidos al navegador, ¿Alguno está prohibido?. Ante esta situación, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se quiere realizar una serie de precisiones encaminadas a aclarar cuales de estos mecanismos son legales y cuales nó y si esta permitida su utilización.

En primer lugar hay que aclarar que la ley especifica expresamente como infracción grave «conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar».

A partir de esta premisa, conviene diferenciar, claramente, entre los distintos dispositivos que se pueden encontrar en el mercado bajo la denominación generalizada de «antiradares». Así, debe entenderse que el dispositivo está prohibido cuando consigue que el coche pase delante del radar sin ser detectado por el mismo. ¿Cuales son estos sistemas?. Aquellos cuya utilización permite la detección real de los sistemas de vigilancia, ya sea por medio de captación de sus emisiones o interfiriendo su mecanismo. Es decir, cuando ese mecanismo permite un dialogo técnico entre el vehículo y el radar y alerta al conductor para que modifique su conducta o interfiera sobre el radar inutilizandolo o inhabilitandolo.

Por el contrario no procede denuncia, porque es legal, cuando el dispositivo consista «en una base de datos de información pública sobre posibles puntos kilométricos donde se encuentran los referidos sistemas de vigilancia, aún cuando se combine con un sistema de navegación que advierta al conductor de la cercania de uno de estos puntos previamente introducidos en la citada base de datos». Es decir, cuando usted lleva instalado un sistema en su navegador que permite el «dialogo» entre el vehículo y los satelites de localización, y se limita a informar al conductor de la proximidad de un punto previamente introducido en la base de datos.

Señal de Aviso de Radar

LAS SANCIONES

La ley establece que el conductor del vehículo será el responsable de esta infracción y, por lo tanto, el que será sancionado con una multa que va desde los 90 a los 302 euros y posible suspensión del permiso de conducción hasta tres meses. Cuando los agenets no hubieran identificado al conductor, será el titular del vehículo quien reciba la notificación de la sanción, requiriendole para que identifique al conductor. Si no lo hiciera así, la cuantía de la sanción irá de 302 a 1500 euros. Igualmente, desde la DGT se señala que se considera infracción no solo el hecho de «utilizar» este tipo de mecanismos, sino tambien la conducción de un coche que lo lleve instalado, ya se de forma fija o portátil.

Via: Tráfico y Seguridad Vial – Marzo-Abril 2006
Autor: Mercedes Lopez

REEDICIÓN A FECHA 8 DE JUNIO DEL 2010

Apartir del 25 de Mayo del 2010 los detectores son legales en España.

REEDICION A FECHA MAYO DEL 2014

Los detectores de radar vuelven a estar sancionados, 2 puntos y 200€.

Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

6 ideas en “Legalidad de los antiradares

  1. Mercedes, la idea de publicar un artículo, para tratar de clarificar el contravertido tema de ¿ que aparatos son legales y cuales no? me parece muy loable, pero para mí personalmente, enfocado desde la filosofía de la DGT, puede no ser lo mas acertado, dado que la DGT siempre «barre para casa», y como está demostrado luego los tribunales de justicia no siempre les da la razón, y sobre la serie de precisiones de la DGT, quiero hacer alguna matización, cuando se pretende aclarar lo que expresa la Ley como infracción grave. «Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, ASI COMO LA UTILIZACION DE MECANISMOS DE DETECCION DE RADAR, he puesto en mayúscula este último párrafo por su curiosidad, asi lo redacta el art. 18.3 del R.G.C.pero la nueva Ley 17/2005, de 19 de julio, al modificar el art. 11, en su apartado 6 ya no figura. Ásimismo es dununciable que,los dispositivos alerten al conductor, para que modifique su conducta, esto mismo sucede con los avisos de los GPS, que están permitidos. No producen denuncia cuando el dispositivo consiste en base de datos, es decir los navegadores, a ver cuanto tiempo tardan en prohibirlos, eso sí por nuestra seguridad. La DGT considera infracción no solo utilizar este tipo de mecanismos, sino también llevarlo instalado de forma fija o portatil, faltaría mas, ya veremos el pronunciamiento de los tribunales con respecto a este tema, si no demuestran que funcionan y, en los casos que el conductor no es el propietario, y con respecto a las denuncias una precisión. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 €, las graves, con multa de 91 a 300 €, y las muy graves, de 301 a 600 €, las infracciones muy graves previstas en los párrafos, i), j), k), l),m), n)y ñ)del art. 65.5, podrán ser sancionados con multa de 301 hasta 1500 €.

  2. Pruden, supongo que te has dado cuenta que el articulo viene de la revista Tráfico y Seguridad Vial de la DGT y que no creo que Mercedes sea vaya a leer este blog.

  3. Pues mira Alvaro, cuando lei el artículo no valore de donde emanaba, simplemente me llamo la atención que todo se ceñia bajo el prisma de la DGT, lo que no me encajaba eran algunas de las imprecisiones de los comentarios como el texto del art. 18.3 y los importes de las multas, por ello hice las matizaciones, pero si el artículo sirve para aclarar dudas sobre las legalidades, bienvenido sea. de todas formas hay dejo la pregunta, ¿ Cuanto tardaran en prohibir los navegadores.?

  4. No los prohibiran, como mucho les obligarán a modificaciones como la de que no se pueda manejar mientras esta en movimiento. Las ventas de navegadores mueven mucha pasta a para gobierno en IVA y para marcas. Eso no se puede prohibir.

  5. SE PUEDE USAR ANTIRRADAR o NO????……ayer vi en Facebook un video en la que un señor tenia instado en su merdedes un ANTIRRADAR, este señor daba esplicaciones de como su coche le avisaba en unos tramos de via en los que habia uno o varios aparatos con un sonido que se iba intensificando a medida que se acercaba al punto
    YO TENGO INTE …RES en INSTALAR UNO pero me hace desconfiar un poco por el tema de las MULTAS y demas

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