El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha absuelto a un conductor que fue pillado circulando a 168km/h, limite de 120km/h, por la autovía A-44 y superando un poco la tasa permitida de alcohol. El magistrado entiende, en contra del Ministerio Fiscal, que ambas infracciones no constituyen un delito contra la seguridad del tráfico sino solamente unas faltas administrativas.
Los hechos ocurrieron el 15 de abril del año 2008, eran poco mas de las cuatro de la tarde y un conductorc circulaba por la carretera A-44, Bailén-Motril, y en el término municipal de Bailén fue interceptado a una velocidad de 168 km/h en una zona limitada a 120 km/h.
Tras proceder a someterle a la prueba de alcoholemía esta arrojo unos resultados de de 0,58 y 0,56 miligramos de alcohol por litro de sangre aspirado.
Ante estos hechos, el Ministerio Fiscal pedía la condena por responsabilidad en un delito contra la seguridad del tráfico, a una multa de 1.440 euros y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Sin embargo, el magistrado entiende que los sintomas que el acusado presentaba, declaró haber tomado una una cerveza, un vino y un «chupito» de orujo, no evidencia síntomas de que se encontrara bajo la influencia del alcohol. Por todo ello, el conductor ha sido absuelto de ambos delitos.
Sentencia ejemplar. Ya podemos conducir rápido y borrachos. Gran juez, sí señor.
Luego nos quejamos que éste pais no funciona. Que no conducía bajo la influiencia del alcohol. ¿Qué tasa tiene que tener entonces?
No se para qué queremos leyes si luego no sirven de nada.
Aún a riesgo de ser crucificado, miremos las cosas con objetividad….
1/ La NUEVA LEY dice que una persona que supere los 0,5 debe ir a galeras… recordemos que hasta hace poco el límite eran 0,4 si no recuerdo. Así mismo los 168Km/h pues eso… un exceso que creo que son 4 puntos. Esta claro que con la ley en la mano no hay mas vuelta de hoja, este señor debería pasar por chirona.
2/ Pero de ahí, a decir que iba borracho, va un mundo… soy de los que opino que tolerancia cero con el alcohol, pero llamemos a las cosas por su nombre… ya que una tasa de 0,5% de alcohol es menos peligrosa que un gripazo con 2 frenadoles… Y sinceramente si no ha habido riesgo manifiesto, ni una conducción temeraria manifiesta, creo que el juez hizo bien en no condenarle a una pena de prisión, eso si, creo que una buena multa seria suficiente,digo en este caso concreto.
Vuelvo a hacer mi cruzada y batalla contra molinos de viento… SENTIDO COMUN… autocontrol y no represión… aunque en este país, si no es a palos, la gente no entiende nada.
¿Por qué el Ministerio Fiscal no denuncia el estado de la A-44 en el tramo Jaén-Granada?, por decir sólo uno de los muchos que hay en esta autovía. Personalmente que un conductor vaya a 168hm/h me es indiferente. Lo verdaderamete peligroso es el estado de esta autovía, y ante esta situación no hay denuncias por parte del señor fiscal, nadie se escandaliza. Ahhh olvidaba que lo realmente importante es criminalizar el exceso de velocidad. ¡¡¡Que nos vuelvan a porner el Puerto Carretero!!!, echamos de menos las curvas de 270 grados. De esta menera se evitaría el exceso de velocidad y el sueño que produce el tedio
En un reportaje de éste viernes pasado en TVE1 uno de los periodistas se tomaba varias cervezas antes de coger el coche y hacer unas pruebas, esquivando conos, frenando antes de sobrepasarlos, etc.
La conclusión es que iba más rápido que cuando no había tomado nada, y que se comió unos cuantos conos, por lo que sus reflejos habían disminuido.
No recuerdo si era 0.5 su tasa de alcohol o algo inferior.
Ese señor, dentro de un par de años, igual conduce con una tasa de 1, en vez de 0.5. Y para entonces dirá que ya está acostumbrado a conducir contentillo.
Quizás llamarlo borracho sea excesivo, pero que salga indemne no, desde mi punto de vista.
Jose, había un grupo de moteros que se dedicaban a denunciar a la administración propietaria de cada vía donde encontraban carencias o problemas. Sobre todo relacionado con los quitamiedos, pero también si la señalización era incorrecta, o si las marcas viales podían provocar el derrape de la moto en mojado.
Por tanto, es posible denunciar a la administración. ¿Porqué nadie denuncia? Pues eso ya no lo se.
José Luis, nadie denuncia porque es un procedimiento administrativo penoso y costoso, y si vas a la vía civil o penal… Tuvo que haber desafortunadamente cuarenta y tantos muertos en la carretera llamada de la muerte, [-antigua N-4, próximo a Iznalloz (Granada)y para la gente que no lo sepa, dichos accidentes se producían en un tramo de no más de tres kilómetros. La causa era unas líneas discontinuas que invitaban a un adelantamiento imposible por falta de visivilidad]. Aún así y denuncia tras denuncia, ni siquiera se tuvo la sensibilidad de pintar esas líneas continuas, hasta que perdió la vida el hijo de un funcionario de carreteras o muy próximo a esta delegación, si no fue el último fue de los ultimos. Ojalá algún día cambien las cosas. Saludos
Pericogonoperro: No confundamos los límites legales de alcohol en aire y en sangre. Aunque también lo que pone en el artículo, «miligramos de alcohol por litro de sangre aspirado», tampoco tiene mucho sentido. Creo que se refieren a miligramos de alcohol por litro de ➡ aire espirado (la cifra que salió en el aparato del test).
La ley no dice que todo el que se pase de 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire) tenga pena de cárcel, sino que a partir de esa cifra empiezan las sanciones.
Con más de 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire) la sanción es de 300 euros, 4 puntos y hasta un mes sin carnet.
Con más de 1 g/l en sangre (0,5 mg/l en aire) la sanción es de 600 euros, 6 puntos y hasta 3 meses sin carnet.
Y la nueva ley: con más de 1,2 g/l en sangre (0,6 mg/l en aire) se incluye además una condena de 6 meses de prisión.
Si este personaje tenía 0,56 mg/l en aire, es lo mismo que 1,12 mg/l en aire (lo que sale en el aparato cuando soplas). Se quedó a poco del límite para penas de prisión.
Por tanto, no le corresponde pena de cárcel, sino una multa de 600 euros y de 6 puntos, además de retirada del carnet por 3 meses.
Nuevo Codigo Penal -> http://portalvasco.com/blog/?p=661
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El magistrado entiende, en contra del Ministerio Fiscal, que ambas infracciones no constituyen un delito contra la seguridad del tráfico sino solamente unas faltas administrativas.
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Seguramente no le correspondía ir a la cárcel. De acuerdo, ahi me he equivocado (como no bebo nunca, no me se los límites de alcoholemia, ni las posibles condenas). Lo siento, debería haberme informado mejor.
Pero inocente no es ese conductor. Esa sentencia puede ser usada por cualquier conductor que de positivo.
Los jueces deberían ponerse de acuerdo en cuándo declarar culpable a un conductor, y cuándo no.
Veo que estais bien informados.
Muchas gracias.