No puede inmovilizarse un vehículo si el conductor acredita su identidad

En algunas ocasiones los agentes de la autoridad llevan el cumplimiento de la ley hasta extremos insospechados. Tal es el caso de algunos policías locales que inmovilizan los vehículos de aquellos conductores que no llevan encima el carnet porque se les ha olvidado en casa.


El art. 292 del Código de la Circulación establece que no se llevará a efecto la inmovilización “si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción”.

Así que ya lo saben los olvidadizos, al menos lleven el D.N.I. para que no tengan que volver a pie a su casa.

Autor: AEA
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2 ideas en “No puede inmovilizarse un vehículo si el conductor acredita su identidad

  1. El problema es que muchos «agentes» ni se saben ellos mismos las normas nuevas, pero rapidamente las aplican para «ser los mas listos» sin pasar la información por la máquina de pensar (cerebro).

    Me vienen a la memoria ese urbano que le quiso quitar 2 puntos del carnet DE CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR por una infracción (según el agente) por IR MONTADO EN BICI… claro… este agente no se paró a pensar que no me pueden quitar puntos de mi carné por cruzar un paso de peatones en rojo…

    Creo que con el DNI, símplemente con una llamada por radio se verificaría si tienes o no permiso de conducir y en el estado que está, pero lo dicho… aqui le dan a la manivela de la represión… y salen tonterias como esta.

  2. Mal andamos cuando los propios policias al servicio del aparato represor del estado español, al servicio de las fuerzas de seguridad del estado español, ni ellos mismos se saben la ley que pretenden hacer cumplir.

    Pero claro, como de lo que se trata es de recaudar fondos pues la idea es no saberse la ley para poder recaudar la mayor pasta posible. Por eso no interesa que se sepan la ley.

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