Desde hace años, el precio de los seguros está liberalizado en España, pudiendo cada aseguradora cobrar las primas que consideren conveniente y sean suficientes para cubrir el riesgo contratado. No obstante, cuando se trata de aumentar las primas en las renovaciones sucesivas de la póliza, las compañías están obligadas a comunicarlo a sus asegurados con dos meses de antelación al vencimiento.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el asegurado puede exigir a la compañía que le mantenga las tarifas del año anterior, ya que debe entenderse prorrogado el contrato en las mismas condiciones en que se contrató.
Y ello es así, de acuerdo con el criterio de la Dire cción General de Seguros, porque “para que la entidad aseguradora pueda en el período de prórroga exigir la elevación de la prima se precisa, no sólo la aceptación del asegurado, sino también que la comunicación de la elevación de la prima cumpla los requisitos del párrafo segundo del artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, a saber, que sea formulada por escrito, que lo sea al menos con dos meses de antelación al vencimiento y, finalmente, que sea notificada al asegurado antes de dicho plazo”.