CEA: La nueva ley de tráfico es anticonstitucional

CEA, o lo que es lo mismo, el Comisariado Europeo del Automóvil ha denunciado ayer mismo que la reforma de la Ley de Tráfico que quiere emprender este gobierno cuanto antes, es totalmente anticonstucional ya que vulnera la Constitución Española y además (que es lo que venimos diciendo muchos desde hace tiempo) tiene un objetivo muy claro, recaudar cuanto mas mejor y facilitar en todo lo posible los medios legales al alcance del gobierno para que así sea.

En un comunicado de CEA, teniendo en cuenta como está redactada la propuesta del Gobierno, el texto está mas que claro, textualmente CEA ha dicho que todo esto no es ni mas ni menos que un «adiós a las garantías constitucionales», debido a que  «olvida e ignora diversas normas de superior rango que son de obligado acatamiento».

CEA también ha indicado que además de no ser constucional, resulta que tambien se salta muchos de los principios que aparecen en la ley que regula los principios inspiradores del regimen jurídico general de la Administración y del procedimiento común (30/1992) y como es de preveer especialmente esto sucede en lo referido a las notificaciones.

CEA lamenta que no se tengan en cuenta los derechos de los conductores ya que el único objetivo de esta ley es que  lo «único que se pretenda es cobrar las multas a toda costa» y además segun cita CEA textualmente «Quieren cobrar el cien por cien de las multas y disminuir el número de notificaciones al conductor».

De ser aprobada la reforma de ley, seria un asalto total a los principios que deben regir la actuación administrativa en materia de sanciones. Por ejemplo, sin ir mas lejos, CEA critica que si el conductor no presenta alegaciones o no paga la multa, el expediente quede finalizado y la multa ya puede ser cobrada por vía de apremio.

CEA tambien anuncia que en la reforma se pasa por alto y no se respeta el hecho de los dos intentos para notificar la multa en el domicilio y se responsabiliza subsidiariamente al titular del vehículo en el pago de las multas que pertenezcan a infracciones cometidas por otros conductores ajenos a el.

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

18 ideas en “CEA: La nueva ley de tráfico es anticonstitucional

  1. Pero ¿alguien duda a fecha de hoy que los derechos de los conductores no están pisoteados? la presunción de inocencia hace años que está pisoteada: Usted es culpable hasta que demuestre lo contrario, y después, ya veremos…

    Yo no se vosotros, pero yo desde el año 2004 en general, he visto que mi libertad ha ido disminuyendo, mientras la de los verdaderos delincuentes se van ampliando ¿que está pasando?

  2. Si pudieses linkar el texto originar estaria interesante. Aunque sea solo para moverlo porque es algo que la gente deberia de leer…. y si algun medio de «comunicacion» debaria de enseñar a algun politicucho…. o al mismisimo pere.

  3. Pericogonoperro, lo que está pasando está claro. Como los verdaderos delincuentes no tienen donde rascar pues se les deja hacer lo que quiera, pero como los conductores si tienen algo donde rascar, pues nada, a expoliarles que es de lo que se trata.

  4. Aquí da igual todo. Mientras no le toques el fútbol al ciudadano, no hay problema.
    El país de «no se puede». 😕

  5. Desgraciadamente, quien tiene la última palabra en esto de si es constitucional o no es, precisamente, el Tribunal Constitucional. Y todos sabemos hacia dónde barre, claro. La obligación del propietario de un vehículo de identificar al conductor que ha cometido una infracción también fue recurrida por ser claramente anticonstitucional, con el resultado que todos, desgraciadamente, conocemos. Era un paso fundamental conseguir que semejante barrabasada saliera adelante como fuese, pues sin este paso todo el sistema recaudatorio de radares no funcionaría, al no poder identificar al «asesino» en la inmensa mayoría de ocasiones. De modo que se sacaron de la manga una sentencia ridícula, amañada y hecha por encargo, algo a lo que ya empiezan sus señorías a tenernos acostumbrados.

  6. Pan y toros… (o «furbor» y cañas) y la gente se olvida de que no tiene para comer, y encima sacarán un montón de chistes sobre su cuñao que se tiró de un puente por quedarse en paro… ole ole y ole… «americanos, os recibimos con alegria» chim pum…

  7. Considerando que la «norma máxima» en España es la Constitución,la cual está por encima de cualquier decreto,resultan contradictorios el artículo 24 de la misma y el hecho de obligar a identificar al conductor,pues nadie está obligado a declarar contra sí mismo o contra parientes directos,según se desprende del citado artículo.Compatriotas,es cuestión de ver un poco menos la televisión y leer un poquito más para salir de la ceguera en que permanecen quienes no se preocupan de adquirir conocimientos intelectuales.Un saludo a todos.

  8. España no es un predio ni una finca donde algunos se erijan por encima de la Constitución,a su antojo,en detrimento del resto de los españoles.Obligar a identificar al conductor es anticonstitucional,según se desprende del art. 24 dela Constitución que dice que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.En Derecho el actor (el acusador) en este caso la DGT es quien debe aportar toda la carga de la prueba,sin la cooperación del acusado (en este caso el titular del vehículo).Un saludo.

  9. Castigar las presuntas infracciones de Tráfico partiendo solamente de la información que se desprenda de ciertos mecanismos de «tecnología punta» comporta una deficiente prestación del Servicio que la DGT lleva a cabo en las carreteras y ciudades de España.En cualquier actividad humana se hace imprescindible el elemento humano,la persona,en este caso los Agentes de Tráfico que son quienes pueden ajustar,conforme a Derecho,el proceso de incoación e imposición de una multa.La tecnología no entiende de los derechos de los ciudadanos,solamente ejecuta lo programado.En una tabla no clava una punta el martillo,sino el «carpintero» que maneja ese instrumento.La tecnología no multa,multan los «carpinteros» que la manejan saltándose la Ley.La obligación de IDENTIFICAR AL CONDUCTOR es ANTICONSTITUCIONAL.Art. 24.

  10. No es de admirar el hecho de que la mayoría de los españoles de a pie se dejen «albardar» por una serie de personajes sin escrúpulos que,bajo apariencias legales,cometen verdaderas tropelías contra ellos.Eso no es para ser admirado,sino para considerar las causas por las cuales sucede esto en la España del siglo XXI.Yo (hablo por mí)me aferro a aquello que dijo el poeta:»no soy de un Pueblo de bueyes».¿Dónde está el Defensor del Pueblo para «cantarle las cuarenta» a la DGT y decirle que la obligación de IDENTIFICAR AL CONDUCTOR va contra el artículo 24 de la Constitución Española y es,por lo tanto,anticonstitucional?No hemos de negarnos a pagar todas la multas,pero sí aquellas que,en su conformación,no se ajusten a los cánones de Derecho.En Derecho la carga de la prueba ha de aportarla el acusador,no el acusado.

  11. Creo que nadie,habiendo cometido una infracción,se niega a pagar la sanción que corresponda.A lo que nos negamos algunos españoles es a pagar aquellas sanciones que no estén bien conformadas cumpliendo rigurosamente con todos los requisitos exigibles en Derecho.Después de la foto del radar a un vehículo el Derecho pide la intervención de los Agentes que detengan al conductor infractor haciéndole saber la infracción cometida y procediendo a dar forma a la sanción,tipificándola y siendo firmada la conformidad por el infractor.A ver cuándo en la DGT se enteran de que la carga de la prueba ha de aportarla la acusación, no el acusado.Obligar a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR,mediante decretos o leyes de rango inferior a la Constitución,es vulnerar el art. 24 de ella.

  12. La detracción de puntos del carnet de conducir,luego de haber cometido una infracción grave,ha de llevar inherente la presencia de los Agentes de Tráfico en la carretera para detener al conductor y formalizar con él la denuncia haciéndole saber la infracción cometida y la cuantía de la multa en dinero y puntos.Yo no me niego a pagar si estas formalidades se llevan a cabo.A lo que ME NIEGO rotundamente es A IDENTIFICAR AL CONDUCTOR,pues el art.24 de la Constitución Española dice que nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra familiares directos.Si la DGT quiere legitimar el art. 9 bis/1 de la LSV,entonces el Congreso de los Diputados,el Senado y el Rey, como instancia otorgante,han de modificar la vigente Constitución Española de 1978.

  13. En Derecho la carga de la prueba ha de aportarla, en su totalidad, el actor,el acusador.El acusado no está obligado a cooperar en esa aportación ni con el mínimo ápice.En la ANTICONSTITUCIONAL OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR,el actor, quien actúa, quien acusa,es la DGT que solicita la cooperación del titular del vehículo para que éste aporte pruebas contra su propio vehículo.La Constitución Española,»ley de leyes» con el máximo rango dentro del Ordenamiento Jurídico Español,dice en su art. 24 que nadie está obligado a declarar contra sí mismo o contra familiares directos.La Constitución y la actual Ley de Seguridad Vial son incompatibles.Habrá pues que proponer al Congreso de los Diputados y a la Corona que la Constitución sea modificada para que la DGT incaute,legalmente,el dinero o los bienes de los españoles de a pie.

  14. Es de tiempos inquisitoriales la figura del «familiar de la inquisición»,prototipo de persona con muy pocas «luces»,mucha ignorancia y un buen grado de maldad,que haciendo las veces de «chivato y correveidile» denunciaba a sus semejantes ante la Santa Inquisición causando a estos grandes penurias y sufrimientos.En España ahora se pretende que el conductor sea «familiar de la Santa DGT»-eso sí, sin sueldo- y se denuncie a sí mismo o a sus cosanguíneos a los que presta el coche y ejerza el «chivatazo» ante la DGT de quien conducía el vehículo.¡Váyanse a escardar!,por no mandarles a otro sitio.Respeten la Constitución o,si no,que sea modificada cuanto antes.Nadie tiene obligación de declarar contra sí mismo.(art.24)y obligar a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ES ANTICONSTITUCIONAL.La Inquisición en España fue abolida en 1834.

  15. Obligar al titular de un vehículo a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR del mismo ES ANTICONSTITUCIONAL.Pondré un ejemplo adyacente a este supuesto suscitado entre la figura del titular del vehículo y quien,en un momento dado,lo conduzca.Un cazador con licencia de armas presta su escopeta,extendiendo el pertinente documento de tal préstamo,a otro cazador que también tiene licencia de armas,pero cuya escopeta se estropeó.Este segundo cazador va de caza y comete,con la escopeta prestada,alguna infracción contra el Reglamento o Ley de Caza vigente.Descubiertas sus infracciones los Agentes exigirán al cazador infractor la licencia de armas y el documento de préstamo extendido por el prestante de la escopeta, ¿no es cierto?,pero en ningún caso solicitarán del dueño de la escopeta que les informe de a quién prestó la escopeta.O sea que de la conducta adoptada durante la caza por el segundo cazador es responsable él y sólo él.Al final,para poder sancional al cazador infractor los Agentes habrán tenido que identificarle y exigirle la licencia de armas y el documento de préstamo de la escopeta,extendido por el titular de la misma;pero HABRÁN TENIDO QUE IDENTIFICARLE LOS AGENTES,NO EL TITULAR DE LA ESCOPETA.Trasládese ahora este ejemplo al contexto de la Seguridad Vial.Legíslese que para prestar un vehículo a alguien ,el titular del mismo debe extender un documento del préstamo,ratificando y firmando tal préstamo del vehículo,durante un tiempo determinado,a otra persona.Provista esta persona del documento extendido por el titular del vehículo y -se supone-que del correspondiente carnet de conducir,comete una infracción en la carretera,¿a que si esto estuviera legislado así, no les quedaría más remedio a los Agentes que identificar ellos mismos al conductor y solicitarle el carnet de conducir y el documento de préstamo extendido por el titular del vehículo?¿A que si esto estuviera legislado así, no le quedaría más remedio al Ministerio del Interior y ,por ende,a la DGT que actuar mediante la intervención de Agentes de Tráfico que identificasen al conductor?Aqui,en este «reino de taifas»llamado España, una «casta secular de vividores» y digo «casta secular» porque sus prebendas se transmiten de padres a hijos desde 1492,constituyendo círculos cerrados de poder,aquí -en este reino de taifas-piensa esta casta que España es suya;que España es un predio, una finca en la que esa casta puede obrar a su antojo en detrimento de los españolitos de a pie.Esta casta se apropia,se incauta ilegítimamente de las riquezas del país e invita al resto de españolitos a una gran comilona en la que se sirven platos de «ideas» (cocinadas al ajillo, como las gambas):la ideas de Patria,de Democracia,de Libertad,etc.Y los españolitos vamos a hincar el tenedor en las «tajadas»de estas Ideas Supremas y no conseguimos llevarnos «tajada»alguna a la boca y salimos del banquete,al que nos invita esta casta de desalmados,defraudados y con mucha más hambre de la que teníamos antes de celebrarse tan suculento banquete.La selección española de fútbol no es la «roja»;»roja» era la segunda República Española de 1931;un «perro-flauta» ni es un perro ni una flauta,sino una persona a la que, por lo general,el capitalismo salvaje actual ha dejado en el paro,sin poder adquisitivo y desprovisto de los más elementales derechos.»Los lunes al sol» no es una película cinematográfica,sino una cruda realidad de una España donde impera la plutocracia y se pisotean los derechos de los ciudadanos.El capitalismo es capaz de «comerse a su madre por las patas»:se ha apropiado del término «rojo» para la selección de fútbol;se ha apropiado del término «democracia»,como si la democracia verdadera fuese hija del capitalismo,crea películas en las que mediante la ironía trata de ocultar que los parados se quedan,efectivamente,los lunes,martes…….al sol.En fin,no sigo,pues no acabaría.Solamente subrayar que obligar a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR,VULNERA EL ART.24 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 y es por lo tanto ANTICONSTITUCIONAL,por ser la Constitución «Ley de Leyes»,con rango jerárquico superior a cuantos DECRETOS,LEYES,DISPOSICIONES,NORMAS, ETC, la contradigan.NADIE ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SÍ MISMO,NI CONTRA FAMILIARES DIRECTOS,(ART 24 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,vigente en España desde 1978)Un saludo.

  16. Creo que va a ser la última vez que exponga mi opinión en este foro de antiradares.net pues he constatado que no sirve de nada al no haber una exposición en este foro por parte de otros ciudadanos de ideas y opiniones que junto a la mía sirvieran para hacer fuerza.En España todo va bien,todo va sobre ruedas.Entonces ¡a callar! y yo voy a ser el primero en hacerlo.Quiero terminar diciendo que es cierto que el titular del vehículo con el que se haya cometido una presunta infracción ha de saber en todo momento quien conducía o condujo el vehículo cuando se cometió la presunta infracción-si eso nadie lo niega-aquí lo que se pone «encima de la mesa» es que el titular del vehículo mencionado NO ESTÁ OBLIGADO a decir,transmitir,»confesar» a la DGT quién condujo o conducía.El titular del vehículo sabe para él mismo o para quien él quiera,quién conducía el vehículo,mas no para transmitírselo a un tercero si no es esa su voluntad.Esto se desprende del art.24 de la vigente Constitución Española de 1978,norma máxima dentro del Ordenamiento Jurídico Español y que no puede ser vulnerada,atacada ni transgredida por la Ley de Seguridad Vial,cuyo rango es jerárquicamente inferior a la Constitución Española que en 1978 fue aprobada y promulgada por el Congreso de los Diputados,como representante del Pueblo Español y otorgada por la Corona mediante la persona del Rey.Si nadie aporta opiniones en este foro,si nadie expone nada,es que todo va bien en las relaciones entre la DGT y los ciudadanos.Así pues a callar y a pagar!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *