Más de medio millón de infractores se llevarán una grata sorpresa cuando comprueben que su crédito de puntos del carnet de conducir queda intacto y/o que no deben cumplir la suspensión de la licencia gracias a la reforma de la ley de seguridad vial. Esta norma reduce de 27 a 20 el número de sanciones que conllevan pérdida de puntos y elimina la pena de suspensión temporal del permiso. Y la Dirección General de Tráfico (DGT) se comprometió a hacer tabla rasa. Es decir, aquellos expedientes en tramitación por estas infracciones y que aún no son firmes solo conllevarán una sanción económica.
Tras la entrada en vigor de la norma, el 25 de noviembre, la DGT envió una instrucción a todas las administraciones con el fin de que aquellos puntos por infracciones que ahora no restan saldo y que aún no hubieran sido comunicados al registro central sean perdonados. Tráfico informó ayer a EL PERIÓDICO de que en el territorio de su competencia hay entre 110.000 y 115.000 expedientes en esta situación, que afectan a 241.592 puntos. A ellos hay que sumar entre 50.000 y 70.000 denuncias de suspensión de carnet.
BENEFICIADOS EN CATALUNYA
Asimismo, el Servei Català Trànsit congelará 379.583 expedientes, salvo en lo que se refiere a la multa económica. De ellos, 345.489 son por exceso de velocidad.
La abultada diferencia entre los procesos abiertos por la DGT y Trànsit se explica, según fuentes de ambas administraciones, porque Catalunya aplicaba un cuadro de sanciones por exceso de velocidad más restrictivo que el que se usaba en el resto de España. Además, Trànsit tiene proporcionalmente un número mucho más abultado de radares (130 radares en Catalunya frente a 524 en el resto de España) y controla también los accesos de Barcelona limitados a 80 kilómetros por hora en los que, según la nueva ley, solo se restará puntos a partir de 130 kilómetros hora.
Durante la tramitación parlamentaria, CiU batalló para que las vías de entrada a Barcelona fueran consideradas autopistas normales en cuanto a la pérdida de puntos. Finalmente, el Gobierno recondujo la situación y rebajó el límite a 130 kilómetros por hora. El argumento empleado por CiU era que la pena de perdida de créditos debe reservarse exclusivamente para aquellas infracciones que ponen el riesgo la seguridad vial. Este razonamiento lo comparte la DGT, y por eso decidió eliminar con la nueva ley sanciones que antes restaban puntos y no ponen en riesgo vidas y algunas otras más peligrosas pero «irrelevantes», según fuentes de Tráfico, debido a su escaso número.
LAS SANCIONES
Por ejemplo, ya no restará cuatro puntos circular por autopistas con vehículos prohibidos o conducir con una ocupación del vehículo superior en el 50% a la permitida. Tampoco restará dos puntos parar o estacionar en curvas, túneles o cambios de rasante, circular con un alumbrado incorrecto o con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores.
También se decidió eliminar la detracción de cuatro créditos por conducción negligente y temeraria puesto que su redacción es muy ambigua y quedaba a discreción del agente. Por último, tampoco restará dos puntos aparcar en el carril bus.
EXPEDIENTES LOCALES
Los ayuntamientos imponen esta última sanción y algunas de las mencionadas anteriormente, con lo que el número de beneficiados por la nueva norma podría multiplicarse exponencialmente, dado que de los 15 millones de expedientes iniciados el año pasado, 11 millones corresponden a consistorios.
En cuanto a la suspensión del permiso de conducir entre uno y tres meses por infraciones graves o muy graves, la DGT ha decidido eliminarla porque el carnet por puntos ya aparta de la carretera a los conductores temerarios. Se beneficiarán con la nueva norma todos los sancionados que aún no hayan cumplido la retirada temporal. La DGT recuerda, no obstante, que en ningún caso se perdonarán las multas.
La reforma tiene como objetivo agilizar el sistema sancionador y el grueso principal de la misma entrará en vigor dentro de seis meses.
– La DGT perdona los puntos por infracciones que ya no restan saldo y aún no han llegado al registro.
– Las suspensiones del carnet de conducir que aún no se hayan cumplido ya no deberán ejecutarse
Fuente: El Periodico